DECRETO 6/2008, de 24 de enero, de modificación del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2008, de 24 de enero, de modificación del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, señaló un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor para la adaptación de los Municipios con más de 20.000 habitantes, y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, añadió un plazo de tres años para los demás Municipios con más de 5.000 habitantes. El transcurso de esos plazos implica la imposibilidad de aprobar nuevas modificaciones del planeamiento general hasta que culmine la adaptación. Esta demora traslada sus efectos a todos los agentes implicados en la actividad urbanística, en ocasiones con perjuicio del interés público supralocal. Al mismo tiempo se ha abierto el proceso para actualizar nuestra Ley de Urbanismo, que llevará aparejada una adaptación de su Reglamento, a fin de mantener su sintonía con la sociedad de Castilla y León y de adaptarla a los recientes cambios de la legislación básica de suelo y de la legislación sectorial relevante para el urbanismo: patrimonio cultural, medio ambiente, comercio, infraestructuras, riesgos, etc. Mientras se prolongue el proceso de actualización de ambos textos normativos, debe arbitrarse un mecanismo para que la demora administrativa no lesione el interés público cuando concurran circunstancias de relevancia social y territorial. En tales casos, el Consejero competente en materia de urbanismo podrá aprobar, o bien autorizar la aprobación, de las modificaciones de planeamiento general afectadas por la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En otro orden de cosas, el Decreto 2/2007, de 2 de julio, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente las competencias en materia de ordenación del territorio, lo que hace necesario ajustar la composición y las reglas de funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Vista la Disposición Final Tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Ley,

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa...

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