DECRETO 26/2009, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 168/1996, de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2009, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 168/1996, de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo.

Mediante Decreto 168/1996, de 27 de junio, se establecieron las normas reguladoras de los campamentos de turismo, con el fin de disponer de un marco normativo que facilitara de una forma eficaz el desarrollo de este tipo de oferta. Dentro de las principales novedades de esta norma, se encontraba la posibilidad de introducir instalaciones de tipo casa móvil o bungaló en un 25 por ciento de la superficie de acampada, con el fin de permitir una utilización menos estacional de la oferta de los campamentos de turismo.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en el desarrollo y aplicación del citado Decreto 168/1996, de 27 de junio, se dicta el Decreto 148/2001, de 17 de mayo, de modificación parcial del Decreto 168/1996, de 27 de junio, por el que se modificaron entre otros, el artículo 31, relativo a otras instalaciones que pueden existir dentro de la zona de acampada, aumentando, de un 25 a un 30 por ciento, la superficie máxima ocupada por elementos habitables tipo bungaló o casas móviles dentro de la superficie total de la zona de acampada.

En la actualidad, las personas usuarias de los campamentos de turismo demandan, cada vez más, este otro tipo de instalaciones en detrimento de los alojamientos tradicionales, como tiendas de campaña o caravanas. Por otra parte, las condiciones climatológicas de nuestra Comunidad, hacen que la actividad de los campamentos de turismo se desarrolle fundamentalmente en los meses de julio y agosto, lo que conlleva su casi nula ocupación el resto del año, suponiendo una merma considerable de pernoctaciones en los mismos.

Por todo ello, se hace necesario favorecer este tipo de instalaciones en los campamentos de turismo de nuestra región, aumentando, de un lado, la superficie máxima ocupada por bungalós, y de otro, liberalizando el establecimiento de las casas móviles. Con ello se pretende conseguir un incremento de las pernoctaciones en los campamentos de turismo, así como favorecer la afluencia del turismo en Castilla y León en todas las épocas del año.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 70.1.26.º de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen...

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