ORDEN EDU/486/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo 31 establece que los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, establece en su artículo 15.6 que todos los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo, al finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados un certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, concretándose en el artículo 15 bis los elementos que deben consignarse en el citado certificado oficial de estudios obligatorios.

Por ello se hace necesario adecuar la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, a lo establecido en la normativa referida.

Asimismo se procede a la sustitución de las referencias orgánicas existentes en la citada orden, afectadas por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, por referencias atinentes a la competencia, con el fin de evitar sucesivas alteraciones derivadas de los cambios orgánicos.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de...

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