ORDEN EDU/474/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León, refiere en su exposición de motivos que este bachillerato constituye una opción educativa dentro del bachillerato dirigida al alumnado que tenga interés en profundizar en los diferentes métodos de investigación y en el análisis de los problemas propios de cualquier investigación.

Con objeto de que los alumnos que cursen este bachillerato adquieran, además de la formación generalista imprescindible propia de esta etapa, capacidad para investigar y ahondar en su conocimiento y su práctica, es necesario definir unas condiciones de acceso particulares y propias de este bachillerato. El cumplimiento de dichas condiciones permitirá asegurar de forma anticipada que los alumnos finalizarán de manera exitosa, tanto a nivel personal como académico.

Así pues, se hace necesario modificar la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, estableciendo dichas condiciones particulares y propias de este bachillerato.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Requisitos de acceso.

1. Con carácter general, podrán acceder al bachillerato de Investigación/Excelencia los alumnos que lo soliciten, hayan participado en el proceso ordinario, de acuerdo con la

norma vigente en materia de admisión, para asegurar la obtención de una plaza que permita llevar a cabo otros estudios en caso de que finalmente no accedan a dicho bachillerato y, que además de cumplir las condiciones de acceso al primer curso...

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