DECRETO 102/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y el Decreto 41/1997, de 28 de febrero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y el Decreto 41/1997, de 28 de febrero.

La creación de la Agencia de Desarrollo en 1994 puso en marcha un sistema de gestión descentralizado de algunas de las funciones relativas al fomento del desarrollo económico entre ellas la gestión y concesión de subvenciones, incentivos o ayudas.

El Reglamento de la Agencia vino a completar y concretar la configuración organizativa de la misma regulando con más detalle algunos aspectos que afectan a estas funciones señaladas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.º de la Ley de creación se han ido atribuyendo a la Agencia la gestión y concesión de numerosas líneas de ayuda y competencias para desarrollar otras.

El alto grado de desarrollo alcanzado en la gestión de estos incentivos y el intento de abarcar nuevos campos de actuación hacen aconsejable proceder a modificar el Reglamento de la Agencia y de alguna de las normas de atribución a fin de conseguir estos objetivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de abril de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Se modifica el apartado b) del artículo 14 del Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León aprobado por el Decreto 49/1995, de 16 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

b) Podrán constituirse, una o varias Comisiones de Evaluación que tendrán a su cargo dictaminar y, en su caso, formular propuestas de resolución sobre la concesión de subvenciones.

Dichas Comisiones, que podrán ser presididas por el Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo, tendrán la composición que, para cada convocatoria o con carácter permanente, determine el Consejo Rector. Podrán formar parte de la misma representantes de los Centros Directivos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León competentes por razón de la materia a que se refiera la convocatoria de subvenciones, en los supuestos y de la manera que determine el Consejo Rector

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Art. 2.º 1. Se modifica...

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