ORDEN EDU/592/2013, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 52, de 15 de marzo), se convocaron subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.
El apartado 3.1 de la citada orden establece la cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas y organismos y centros públicos de investigación, así como su reparto por anualidades. Análogamente, el apartado 3.2 de dicha orden establece las cantidades a subvencionar para los proyectos de investigación presentados por las universidades privadas y su reparto por anualidades.
Dado el importante número de solicitudes recibidas y la complejidad de los procesos de evaluación científica y de comprobación administrativa a los que deben someterse para su selección, se advierte el escaso plazo del que dispondrían los beneficiarios para justificar antes del 15 de octubre de 2013 los gastos de la primera anualidad de los proyectos subvencionados, por lo que con el ánimo de mejorar la eficiencia del gasto, se considera conveniente retrasar las fechas de justificación.
De esta manera, los gastos de la primera anualidad de los proyectos deberán ser justificados antes del 15 de octubre de 2014, en lugar de 2013, concediéndose un año más para la finalización de los proyectos, adaptándose las anualidades presupuestarias, las solicitudes de altas en los grupos de investigación, el régimen de anticipos, las fechas de justificación y las fechas de envío de los informes anuales de seguimiento y memorias finales, a esta nueva programación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Modificación de la Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.
Se modifica la Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.2 quedando redactado de la forma siguiente:
1.2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias. Los proyectos de investigación de una anualidad deberán finalizar el 31 de diciembre de 2014, los de dos anualidades el 31 de diciembre de 2015 y los de tres anualidades el 31 de diciembre de 2016, independientemente del plazo establecido para su justificación.
Dos. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 quedando redactados de la forma siguiente:
3.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas y organismos y centros públicos de investigación serán las que se indican, con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014, 2015 y 2016:
Anualidad presupuestaria
Aplicación presupuestaria
Importe (€)
2014
07.04.467B04.74011
600.000
2015
07.04.467B04.74011
825.000
2016
07.04.467B04.74011
326.647
3.2. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas serán las que se indican, con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014, 2015 y 2016:
Anualidad presupuestaria
Aplicación presupuestaria
Importe (€)
2014
07.04.467B04.7803K
47.000
2015
07.04.467B04.7803K
20.000
2016
07.04.467B04.7803K
53.000
Tres. Se modifica el apartado 11.2 quedando redactado de la forma siguiente:
11.2. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el apartado décimo por la comisión de valoración. Tras la valoración de los proyectos, esta comisión elaborará un informe que incluirá dos listados, uno correspondiente a los proyectos solicitados por entidades u organismos públicos y otro listado correspondiente a proyectos solicitados por...
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