ORDEN EDU/592/2013, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 52, de 15 de marzo), se convocaron subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.

El apartado 3.1 de la citada orden establece la cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas y organismos y centros públicos de investigación, así como su reparto por anualidades. Análogamente, el apartado 3.2 de dicha orden establece las cantidades a subvencionar para los proyectos de investigación presentados por las universidades privadas y su reparto por anualidades.

Dado el importante número de solicitudes recibidas y la complejidad de los procesos de evaluación científica y de comprobación administrativa a los que deben someterse para su selección, se advierte el escaso plazo del que dispondrían los beneficiarios para justificar antes del 15 de octubre de 2013 los gastos de la primera anualidad de los proyectos subvencionados, por lo que con el ánimo de mejorar la eficiencia del gasto, se considera conveniente retrasar las fechas de justificación.

De esta manera, los gastos de la primera anualidad de los proyectos deberán ser justificados antes del 15 de octubre de 2014, en lugar de 2013, concediéndose un año más para la finalización de los proyectos, adaptándose las anualidades presupuestarias, las solicitudes de altas en los grupos de investigación, el régimen de anticipos, las fechas de justificación y las fechas de envío de los informes anuales de seguimiento y memorias finales, a esta nueva programación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Modificación de la Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.

Se modifica la Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.2 quedando redactado de la forma siguiente:

1.2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias. Los proyectos de investigación de una anualidad deberán finalizar el 31 de diciembre de 2014, los de dos anualidades el 31 de diciembre de 2015 y los de tres anualidades el 31 de diciembre de 2016, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Dos. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 quedando redactados de la forma siguiente:

3.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas y organismos y centros públicos de investigación serán las que se indican, con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014, 2015 y 2016:

Anualidad presupuestaria

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

2014

07.04.467B04.74011

600.000

2015

07.04.467B04.74011

825.000

2016

07.04.467B04.74011

326.647

3.2. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas serán las que se indican, con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014, 2015 y 2016:

Anualidad presupuestaria

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

2014

07.04.467B04.7803K

47.000

2015

07.04.467B04.7803K

20.000

2016

07.04.467B04.7803K

53.000

Tres. Se modifica el apartado 11.2 quedando redactado de la forma siguiente:

11.2. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el apartado décimo por la comisión de valoración. Tras la valoración de los proyectos, esta comisión elaborará un informe que incluirá dos listados, uno correspondiente a los proyectos solicitados por entidades u organismos públicos y otro listado correspondiente a proyectos solicitados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR