ORDEN FAM/122/2011, de 3 de febrero, por la que se modifica el fichero denominado «Prestaciones No Contributivas».

Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece en su artículo 54, el contenido mínimo que debe contener una disposición de creación de ficheros de utilidad pública: responsable del fichero, derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad del fichero de seguridad, cesión o comunicación de datos y modificación o supresión.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

A través del Decreto 210/1994, de 22 de septiembre («B.O.C. y L.» de 28 de septiembre de 1994 por el que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se creó, entre otros, el fichero de datos denominado «Prestaciones No Contributivas». El Decreto 40/1999, de 8 de marzo de 1999 («B.O.C. y L.» de 10 de marzo de 1999, derogó el Decreto 210/1994, recogiendo los ficheros que ya existían. A su vez este Decreto fue derogado por el Decreto 11/2003, de 23 de enero, disponiendo expresamente que los ficheros contenidos en el Anexo I del Decreto 40/1999 se consideran vigentes hasta que sean modificados o suprimidos. La necesidad de adecuar el fichero tanto a la actual legislación en materia de protección de datos como a la estructura orgánica actual hace imprescindible modificar el citado fichero de datos.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto...

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