DECRETO 85/1999, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 178/1995, de 3 de agosto, sobre la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1999, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 178/1995, de 3 de agosto, sobre la Estructura Orgánica de la Conse jería de Industria, Comercio y Turismo.

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 15 de diciembre de 1998, adoptó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo que fue aprobado por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero.

Con fecha 25 de febrero de 1999 la Junta de Castilla yLeón aprobó, el Decreto 33/1999, por el que las funciones y servicios traspasados se adscriben a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

La atribución a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de la función transferida en materia de la gestión de la formación profesional ocupacional, ha de quedar implícita en la Estructura Orgánica de la Consejería. Se procede ahora, por tanto, a la modificación de dicha Estructura Orgánica, incorporando la nueva competencia.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de abril de 1999

DISPONGO Artículo único. Se modifica el artículo 8.º del Decreto 178/1995, de 3 de agosto, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, quedando redactado de la siguiente forma:

'Art. 8.º- Dirección General de Trabajo. Corresponde a esta Dirección General la gestión de las competencias atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en materia de:

  1. Fomento de empleo.

  2. Ejecución de la legislación laboral.

  3. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  4. Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

  5. La Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.' DISPOSICIÓN FINAL Primera. Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar...

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