Decreto 32/2002, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 226/1999, de 19 de agosto, por el que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2002, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 226/1999, de 19 de agosto, por el que establece la Estructura Orgá nica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El Decreto 226/1999, de 19 de agosto, estableció la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde entonces, la necesidad de definir de una forma más adecuada algunas de las funciones atribuidas a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, así como razones de eficiencia y mejora de la coordinación en las actuaciones propias de la Consejería son motivos que aconsejan la modificación puntual de la norma que recoge la Estructura de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2002

DISPONGO:

Artículo Único Se modifica el Decreto 226/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en los términos siguientes:
  1. El apartado g) del artículo 7, tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 7.g). Establecimiento de criterios en materia de estructuras organizativas y relaciones de puestos de trabajo, incluyendo su análisis, clasificación y valoración'.

  2. El antiguo apartado g) del artículo 7, pasa a ser el apartado h).

  3. El apartado i) del artículo 8, tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 8.i). El desarrollo de las relaciones con el Estado y las ComunidadesAutónomas en materia de colaboración y cooperación autonómica'.

  4. El antiguo apartado i) del artículo 8, pasa a ser el apartado j).

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el...

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