DECRETO 95/2001, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 95/2001, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgá nica de la Consejería de Educación y Cultura.
El Decreto 212/1999, de 29 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.
El tiempo transcurrido ha evidenciado la necesidad de crear un órgano con funciones de coordinación, apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Consejero en materia de cultura; todo ello con el objeto de unificar e impulsar la política cultural que ejecutan las distintas unidades orgánicas con competencias en la materia.
Por otro lado, la necesidad de crear dicho órgano resulta aún mas evidente a la vista de la existencia de importantes proyectos institucionales en materia de cultura, cuya ejecución y desarrollo exige la creación de un órgano directivo, con el fin de garantizar la cohesión de la política cultural en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de marzo de 2001
DISPONGO Artículo Único: Se modifica el Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en los términos siguientes:
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El artículo 2.º tendrá la siguiente redacción:
'Artículo 2.º Órganos Directivos. La Consejería de Educación y Cultura para el desarrollo de las competencias señaladas en el artículo anterior, se estructura en los órganos superiores siguientes:
Secretaría General Coordinador General de Educación Coordinador General de Cultura Dirección General de Universidades e Investigación Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural Dirección General de Deportes Dirección General de Juventud.' 2. Se adiciona el artículo 5.º bis, que tendrá la siguiente redacción:
'Artículo 5 bis. Coordinador General de Cultura. Dependiendo orgánicamente del Consejero, el Coordinador General de Cultura, con rango de Secretario General, ejercerá funciones de coordinación, apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Consejero en materia de Cultura.' DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día de su...
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