DECRETO 25/2006, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2006, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda.

Como consecuencia de la vigencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el marco de la Unión Económica y Monetaria, se estableció el equilibrio presupuestario como uno de los principios fundamentales que han de disciplinar la política presupuestaria de las Administraciones Públicas, configurándose desde entonces un escenario en el que está limitada la utilización del déficit público como instrumento de política económica.

Derivada de este hecho se produjo la aprobación en España de las leyes sobre estabilidad presupuestaria en diciembre del año 2001.

La rigidez al aumento de los ingresos presupuestarios y, en contraposición, la necesidad de mantener y mejorar el stock de capital y los servicios públicos prestados, han estimulado el desarrollo de fórmulas alternativas para financiar las inversiones públicas de forma complementaria a los métodos presupuestarios tradicionales, que además, permiten abordar actuaciones que de otro modo exigirían, sin duda, un mayor plazo de ejecución.

Estos sistemas constituyen un fenómeno relativamente reciente en España y suponen la utilización de fórmulas de participación entre una Administración Pública y la iniciativa privada para la construcción y gestión de infraestructuras y equipamientos públicos. La utilización de estas fórmulas permite realizar inversiones públicas sin necesidad de afectar al objetivo de estabilidad siempre que se cumplan los requisitos exigidos por Eurostat, por lo que se hace necesario efectuar un estudio continuado sobre el desarrollo y evolución de estas fórmulas.

Esta nueva modalidad de financiación de proyectos de inversión obliga a perfilar adecuadamente las competencias correspondientes a los centros directivos de la Consejería de Hacienda, ya que actualmente las relativas al estudio y la implantación de instrumentos alternativos de financiación, y la coordinación y asesoramiento para la financiación de actuaciones del sector público de la Comunidad, corresponden a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, mientras que el estudio, valoración y tramitación de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, están atribuidas a la Tesorería General.

Para conseguir una gestión más eficaz, es conveniente que los dos grupos de competencias antes citados se enmarquen dentro del ámbito de...

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