ORDEN MAM/782/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/782/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Por Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre ('B.O.C. y L.' n.º 239, de 11 de diciembre), se estableció la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Por Ley 9/2008, de 9 de diciembre, se modificaron, entre otros, los artículos 32.4 y 33.1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, señalándose que en la normativa anual de pesca se establecerán las aguas en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos de flotación homologados para la pesca, así como el uso como cebo del pez muerto en aguas ciprinícolas y fuera del período de pesca de la trucha.

De conformidad con todo lo anterior, y dada la apertura de la época hábil en la zona sur y la próxima apertura en la zona norte, resulta urgente modificar la Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre.

En virtud de lo previsto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Artículo Único Se incluyen, en los respectivos Anexos Provinciales, los siguientes apartados:
Anexo I Disposiciones específicas para la pesca en la provincia de Ávila.

Apartado 13.º Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Ninguna.

Apartado 14.º Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR