ORDEN EDU/267/2011, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios, destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 96, de 25 de mayo) se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León.
La necesidad de adecuar esta Orden al cómputo del plazo de resolución dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de setiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aconsejan modificar la citada Orden en varios de sus preceptos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de setiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,
DISPONGO
Modificación de la Orden EDU/1097/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León.
La Orden EDU/1907/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
3. En la convocatoria se establecerá el lugar y plazo para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.
Dos. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes
.
Entrada en vigor.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba