DECRETO 15/2014, de 3 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/2006, de 6 de abril, por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León regula el Tribunal del Deporte de Castilla y León en el Capítulo VI del Título VIII como un órgano con competencias en materia de disciplina deportiva, control electoral de las decisiones dictadas por los órganos competentes en esta materia de las Federaciones, y de control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas de Castilla y León, garantizando su independencia funcional de la Administración.

Mediante el Decreto 21/2006, de 6 de abril, se creó el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se reguló su composición y su régimen de funcionamiento. Sin embargo, la experiencia adquirida, tanto en la aplicación de este decreto como en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas el Tribunal del Deporte, hace necesario modificar el citado decreto con la finalidad de ajustarlo a los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas.

Sobre esta base, en el presente decreto se actualiza la denominación de los órganos disciplinarios deportivos escolares de la Comunidad de Castilla y León, frente a cuyas resoluciones se puede interponer recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Asimismo, se modifica la composición del Tribunal del Deporte de Castilla y León, para reducir el número de sus miembros, sin que ello suponga una merma de los elementos que garantizan la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas el Tribunal. En este marco, y tomando, igualmente, como fundamento, el principio de eficiencia, se establece el régimen de suplencia del secretario.

En el Capítulo III se modifica el procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León, lo que lleva aparejado el cambio del título del mencionado capítulo, así como la necesidad de adecuar las previsiones sobre la duración del mandato de los miembros del Tribunal del Deporte al nuevo procedimiento de nombramiento que se establece. Igualmente, se concretan y complementan las previsiones sobre el sistema para cubrir las vacantes que se produzcan como consecuencia del cese en la condición de miembro del Tribunal del Deporte antes de la finalización del mandato correspondiente.

Por otra parte, se suprime la Comisión Permanente, pasando las competencias que el Decreto 21/2006, de 6 de abril, atribuye a este órgano al Tribunal del Deporte de Castilla y León. Al mismo tiempo, se efectúan las adecuaciones necesarias que esta modificación

implica, en relación con las referencias a la organización del Tribunal del Deporte, en Pleno y en Comisión Permanente, que contiene el mencionado decreto.

Con ello, y en línea con el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se avanza en la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración Autonómica.

Dentro de las normas generales de funcionamiento del Tribunal del Deporte de Castilla y León, se establece como novedad la posibilidad de que se convoque a las sesiones a expertos y asesores externos para informar sobre los puntos de interés que se consideren oportunos. Asimismo, se modifica el régimen de constitución del Tribunal del Deporte de Castilla y León a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos para adaptarlo a la nueva composición e incluir la posibilidad de utilizar medios electrónicos.

Por último, dentro de la regulación relativa al procedimiento para la resolución de recursos en materia de disciplina deportiva y control electoral, se actualizan los artículos referentes a la presentación de los recursos y a la suspensión de la ejecución de la resolución o acto recurrido.

El presente decreto se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de promoción de la educación física, del deporte y del ocio, establecida en el artículo 70.1.33.º del...

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