DECRETO 116/1999, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto 133/1998 de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Regional para las personas mayores de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/1999, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto 133/1998 de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Regional para las personas mayores de Castilla yLeón.

Por Decreto 133/1998, de 9 de julio, se regula del Consejo Regional para las personas mayores de Castilla y León, que tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de dicho Consejo Regional como órgano de participación, de naturaleza consultiva y asesora de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón, articulando un cauce de representación de las Organizaciones y Asociaciones existentes en el sector de las personas mayores, asegurando la colaboración activa de sus integrantes en las decisiones y medidas que afecten a ese sector en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la composición del Pleno del Consejo Regional, regulada por el artículo 5 del Decreto, se establece en su párrafo tercero la figura de dos Vicepresidentes, siendo el Vicepresidente Primero el Gerente de Servicios Sociales y un Vicepresidente Segundo que será elegido de entre los 24 vocales designados en representación de las Asociaciones, Federaciones,

Confederaciones, Hogares de la Junta de Castilla y León y de los Consejos Provinciales o Locales de personas mayores.

Creado el Consejo Regional para las personas mayores para asegurar la más amplia representación y participación de las Entidades y Organizaciones que trabajan en favor de este sector, se estima conveniente que tales fines se tengan en consideración en la designación de los órganos de máxima representación y dirección del Consejo y a ese fin obedece la modificación que del artículo 5 en su párrafo tercero se realiza, en el sentido de que el Vicepresidente Segundo sea elegido de entre todos los vocales que componen el Pleno del Consejo Regional y no sólo entre los vocales de una de las Organizaciones en él representadas.

En relación con la modificación que en el presente Decreto se realiza, procede asimismo modificar el artículo 10.2.D), del...

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