RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 perteneciente a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

El artículo 48.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que los puestos de trabajo adscritos en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo a funcionarios de carrera de esta Administración se proveerán con carácter definitivo por los procedimientos de concurso o de libre designación.

Por otra parte, la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la correcta prestación de los servicios públicos hace preciso mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso y disposición de los recursos a ellas asignados, recursos tanto materiales como de personal. Consecuencia de lo anterior ha sido la adopción de una serie de medidas extraordinarias en materia de gastos de personal dirigidas a la contención del mismo, y en particular y por lo que se refiere al presente procedimiento de provisión, aquellas que tienen por objeto evitar la incorporación de nuevo personal en el sector público.

Así pues, en el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en un contexto de austeridad en materia de empleo público se hace especialmente necesario conjugar los criterios de eficiencia en la distribución de personal con las legítimas aspiraciones de promoción profesional de los funcionarios de carrera de la Administración de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, así como, el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En cumplimiento de lo anterior, esta Viceconsejería, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, ha estimado oportuno proceder a la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de aquellos puestos de trabajo de los Cuerpos de Administración General vacantes sin titular y que, en la actualidad, se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal, así como aquellos que habiendo resultado vacantes en los dos últimos años su cobertura definitiva se estima, estrictamente necesaria, para que no se produzca merma alguna de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

En su virtud, esta Viceconsejería de Función Pública y Modernización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 i) y 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y al amparo de la competencia delegada en materia de convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo prevista en el apartado 4.º.1.1 a) de la Orden HAC/1501/2011, de 23 de noviembre, por la que se delegan en diferentes órganos el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de gastos y de función pública y se atribuyen otras a la Viceconsejera de Función Pública y Modernización («Boletín Oficial de Castilla y León» de 2 de diciembre), ha dispuesto, convocar concurso de méritos para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes y a resultas que se relacionan en los Anexos IA y IB, respectivamente, de esta resolución, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del concurso.

  1. - Es objeto del presente concurso la provisión, en una primera fase, de los puestos señalados en el Anexo I A «Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados».

  2. - Asimismo, podrá ser también objeto de concurso, en una segunda fase, la cobertura de los puestos señalados en el Anexo I B «Relación de puestos de trabajo a resultas» que pasen a la situación de vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en el Anexo I A. La titularidad o reserva legal de los puestos incluidos en el Anexo I B vendrá referida a la fecha de la resolución del concurso.

  3. - En esa segunda fase de adjudicación de los puestos anunciados a resultas se aplicarán los mismos requisitos, criterios y méritos que en la fase de adjudicación de vacantes.

  4. - Los puestos de trabajo convocados para su cobertura en esta convocatoria están adscritos a los siguientes Cuerpos:

    4.1. Subgrupo A1: Cuerpo Superior de la Administración.

    4.2. Subgrupo A2: Cuerpo de Gestión de la Administración.

    4.3. Subgrupo C1: Cuerpo Administrativo.

    4.4. Subgrupo C2: Cuerpo Auxiliar.

  5. - La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, y 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

    En lo que respecta, en particular, a los puestos de trabajo adscritos a las intervenciones delegadas de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos, se entiende que estos puestos dependen orgánicamente de la Consejería de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia de las intervenciones delegadas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Segunda.- Requisitos de participación.

  6. - Podrán participar en el presente concurso para la provisión de los puestos de trabajo relacionados en los Anexos I A y I B, los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos que figuran reseñados en la columna Cuerpo/Especialidad de los citados Anexos de la presente resolución, o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas no integrados en Cuerpos o Escalas de esta Administración que se hallen destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a los Cuerpos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre.

  7. - Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  8. - Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género, artículo 93 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León , y no tengan reservado puesto de trabajo, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  9. - Los concursantes que participen con carácter voluntario en esta convocatoria sólo podrán hacerlo si ha transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido por promoción interna o por integración a los Cuerpos a los que están adscritos los puestos convocados y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, se les computará también el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo de procedencia.

    Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Consejería donde radique el puesto solicitado.

  10. - Deberán participar en el presente concurso, solicitando los puestos, para los que reúnan los requisitos, de los del Anexo I.A y Anexo I.B, los funcionarios que presten sus servicios en esta Administración, excepto los destinados en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones Públicas, y se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

    1. Los reingresados al servicio activo en adscripción provisional, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Publica de Castilla y León.

    2. Los que estando en servicio activo en esta...

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