ORDEN HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

Las normas que regulan la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo son las contenidas en el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la Tasa Fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 1981 por la que se dan normas para la exacción de la tasa que grava estos juegos.

Además, la Comunidad ha aprobado el modelo de solicitud-liquidación de la Tasa Fiscal que grava el Juego del Bingo, Modelo 043, por Orden de la Consejería de Hacienda HAC/1735/2005, de 22 de diciembre.

El sistema de expedición y distribución de los cartones de bingo y la exacción de la tasa fiscal regulada en la citada normativa, responde a las características del juego del Bingo jugado con cartones físicos. El importe de la tasa se ingresa en las cuentas de la Comunidad en el momento en que la empresa que organiza el juego o el titular de la Sala de Bingo, compra los cartones en los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

Sin embargo, el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 14/2003, de 30 de enero, prevé, en el artículo 21, que el juego del Bingo puede desarrollarse no sólo con cartones físicos, sino también utilizando sistemas informáticos o electrónicos así como la posibilidad de emisión de cartones en las Salas de Bingo.

La efectiva puesta en marcha de estas previsiones, junto con el desarrollo de la modalidad del Bingo Electrónico, regulado en el artículo 58 del citado Reglamento del Juego, conlleva la necesidad de dictar normas que sustituyan a las existentes que se basan en la venta física de los cartones de bingo.

Se regula en esta orden la obligatoriedad de presentación y pago telemático de la tasa fiscal que grava el juego del bingo, regulando los modelos de autoliquidación y de solicitud de cartones, distinguiendo entre las dos modalidades, bingo y bingo electrónico, así como el plazo de ingreso de la tasa fiscal de ésta modalidad de bingo.

Para establecer la obligatoriedad de presentación telemática de autoliquidaciones y solicitudes, está habilitada la Consejera de Hacienda por la disposición final primera, número 11.º, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

La competencia para expedir y elaborar los cartones se la atribuye a esta Consejería el artículo 21.1 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 14/2003, de 30 de enero y para regular aspectos relativos a la gestión y recaudación de tasa fiscal sobre el juego, en cuanto tributo cedido por el Estado, el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Por último, en relación con el Bingo Electrónico, la Disposición Final Octava del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, habilita al titular de la Consejería de Hacienda para determinar la forma y características para efectuar el pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava el...

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