ORDEN AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León.

El espectacular incremento de las producciones ganaderas que ha tenido lugar en las últimas décadas, asociado a la intensificación de los sistemas productivos, ha ido acompañado, no obstante, de la aparición de varias crisis alimentarias.

En este contexto, teniendo en cuenta que la libre circulación de alimentos seguros y saludables constituye un aspecto básico del mercado interior europeo, y que sólo resultaría posible si los requisitos de seguridad aplicables fuesen equivalentes en los distintos Estados miembros, se publicó el denominado Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria (2000), donde se planteaban los problemas de los diferentes sectores implicados en la higiene de los alimentos, en su sentido amplio, y se aportaban las posibles soluciones al problema.

Así, ante la necesidad de concretar las directrices marcadas por este Libro Blanco, se aprobó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p.1), según el cual se establecen los principios generales aplicables a los alimentos y a los piensos, particularmente en lo referente a su seguridad.

Igualmente introduce, entre otros requisitos generales de la legislación alimentaria, el concepto de trazabilidad, definida como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, de un pienso, de un animal destinado a la producción de alimentos o de una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos, o con probabilidad de serlo.

Con el fin de desarrollar normativamente los principios establecidos en el mencionado Reglamento, a lo largo de 2004 ha tenido lugar una profusa producción legislativa, plasmada en la publicación de varias Normas (denominadas globalmente como Paquete de higiene), entre las cuales podemos citar el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1), en cuyo Anexo I, referido a la Producción Primaria, se indica que los operadores de empresa alimentaria que críen animales o que produzcan productos primarios de origen animal deberán llevar registros sobre la naturaleza y origen de los alimentos suministrados, el detalle de los medicamentos veterinarios u otros tratamientos, la aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos de origen animal, los resultados de todos los análisis efectuados en muestras tomadas con fines diagnósticos que tengan importancia para la salud humana y todos los informes pertinentes realizados sobre los controles efectuados a animales y a productos de origen animal.

Por su parte, en la Comunidad de Castilla y León se publicó la Orden de 12 de agosto de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina ('B. O. C. y L.' n.º 168, de 30 de agosto de 1996), en la cual se detallaban los modelos que debían tener las hojas de los libros de registro de las explotaciones de estas especies. Asimismo, se aprobó la Orden de 2 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina ('B. O. C. y L.' n.º 239, de 15 de diciembre de 1998), con el objetivo de regular, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los diversos aspectos recogidos en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina ('B. O. E.' n.º 239, de 6 de octubre de 1998), entre los que también se encontraban los libros de registro.

Sin embargo, considerando, por un lado, que el citado Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, es de aplicación desde el 1 de enero de 2006, y que, por otro lado, en España se han venido aprobando en los últimos años varios reales decretos específicos de algunos sectores ganaderos, en los cuales se concretan los datos mínimos que deberán contener sus respectivos libros de registro, se hace necesaria en la Comunidad de Castilla y León una disposición normativa que regule la estructura y el contenido de los libros de registro de las explotaciones de todas las especies ganaderas, y que tenga en cuenta la información especificada en todo este conjunto normativo nuevo.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, de la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de Libro de Registro de Explotación Ganadera (en adelante, Libro), donde deberán reflejarse:

    1. Las altas y las bajas de animales.

    2. La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales.

    3. Los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados, así como la gestión de sus residuos.

    4. Los productos de origen animal (leche y huevos) que hayan salido de la explotación.

    5. La cantidad y destino de los subproductos generados.

    6. El resultado de todos los controles e inspecciones llevados a cabo sobre animales y productos de origen animal.

    7. Las enfermedades infecciosas y parasitarias, e intoxicaciones diagnosticadas.

  2. Será de aplicación a las explotaciones incluidas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, a excepción de:

    1. Las explotaciones de autoconsumo de las especies avícolas, porcina y cunícola, así como todas aquellas que puedan excluirse del cumplimiento de su normativa sectorial.

    2. Los mataderos, que llevarán el Libro que determine la autoridad competente.

    3. Las plazas de toros y los centros de sacrificio domiciliario.

    4. Las explotaciones apícolas.

    5. Los pastos de aprovechamiento en común.

    6. Todos los pastos asociados a una explotación de producción y reproducción.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

'Explotación ganadera': cualquier instalación, construcción o, en caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o expongan al público animales pertenecientes a alguna de las especies y aptitudes que figuran en los apartados A y B del Anexo I de la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento ('B. O. C. y L.' n.º 124, de 30 de junio de 2004), y que se clasifiquen entre los tipos de explotación que figuran en el apartado C del citado Anexo I.

'Titular de explotación ganadera': La persona física o jurídica que ejerce la actividad ganadera (cría, cuidado, alimentación, explotación y comercialización de animales y sus productos), asumiendo los riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de su gestión.

'Explotaciones asociadas': Conjunto de explotaciones de rumiantes pertenecientes a un mismo titular, formado por una única explotación clasificada, según la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento, como de producción y reproducción, y una o varias explotaciones clasificadas como pastos.

'Pasto de aprovechamiento en común': Aquella explotación clasificada, según la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se

regula su mantenimiento, como pasto, y que alberga animales pertenecientes a distintos titulares.

Artículo 3 Obligaciones del titular de explotación ganadera.
  1. Todo titular de una explotación ganadera inscrita en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro por cada una de las especies que tenga dicha explotación.

  2. El Libro deberá estar en la explotación a disposición de los servicios de inspección oficial, durante, al menos, tres años a partir...

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