ORDEN EDU/506/2013, de 21 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro, de la Comunidad de Castilla y León, a iniciar durante el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30.1, que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa.

La Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos. El artículo 3 establece la estructura de los programas en dos niveles de organización curricular consecutivos. El primer nivel, según lo establecido en el artículo 6 de la orden, puede adoptar tres modalidades diferentes, siendo una de ellas la modalidad de Taller Profesional, dirigida a jóvenes, escolarizados o no, con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspiran prioritariamente a obtener una cualificación profesional. Esta modalidad será desarrollada por entidades previamente autorizadas y con experiencia educativa en este colectivo de alumnos.

Otra de las modalidades es la de Iniciación Profesional Especial, dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, como vía de currículo adaptado, que hayan cursado la escolarización básica en centros educativos ordinarios o de educación especial. En estos Programas los alumnos reciben una orientación adecuada, con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, y de manera que puedan cursar la opción elegida sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás. Esta modalidad será desarrollada en los centros educativos o entidades, previamente autorizados y con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada orden, en el primer nivel del programa de cualificación profesional inicial podrán ofertarse distintos perfiles profesionales en función de las cualificaciones elegidas, siendo estos perfiles los establecidos mediante las Resoluciones de 24 de julio y 9 de septiembre de 2008, de 6 de agosto de 2009 y de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, en total 29 perfiles de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, el artículo 37.1 de la mencionada orden establece la posibilidad de que los programas de cualificación profesional inicial puedan ser desarrollados por entidades privadas previa concesión de una subvención.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación considera oportuno financiar el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial por entidades privadas sin ánimo de lucro. A tal efecto, mediante la Orden EDU/633/2012, de 26 de julio, modificada mediante la Orden EDU/383/2013, de 22 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 149/2012, de 3 de agosto, y n.º 102/2013, de 30 de mayo) se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de dichas bases, procede ahora convocar las subvenciones para la realización de los programas que por entidades privadas sin ánimo de lucro y para las modalidades indicadas, se inicien en 2013.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León, a iniciar durante el año 2013.

Segundo.- Distribución provincial de las en la modalidad de Taller Profesional.

Las subvenciones dirigidas al desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de Taller Profesional serán objeto de distribución provincial en base a las necesidades de escolarización de alumnado en estos programas. El cálculo de necesidades se llevará a cabo utilizando el siguiente algoritmo:

N= (S1 x T)/S2.

Siendo:

N, número sin decimales de programas a subvencionar en cada provincia.

S1, el número de solicitudes de participación en programas de cualificación profesional inicial en la provincia que no pueden ser atendidas en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos en la convocatoria ordinaria realizada mediante la Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matrícula del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2013/2014. Este dato será

proporcionado por las Comisiones de Escolarización de cada Dirección Provincial de Educación.

S2, el número de solicitudes de participación en programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad que no pueden ser atendidas en centros sostenidos con fondos públicos.

T, el número total de programas de esta modalidad que pueden ser concedidos con el crédito disponible.

Tercero.- Cuantía y dotación presupuestaria.

3.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones en la modalidad de Taller Profesional será de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.550.000 €), distribuida de la siguiente manera:

  1. DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (254.108.34 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

  2. UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS EUROS (1.295.891,66 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2014.

    3.2. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones en la modalidad de Iniciación Profesional Especial será de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) distribuida de la siguiente manera:

  3. OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS (82.128,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2014.

  4. QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (517.872,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2015.

    3.3. Si las disponibilidades presupuestarias en el año 2013 lo permiten, el crédito correspondiente al ejercicio 2013 podrá ser ampliado con la consiguiente disminución del crédito en la anualidad del ejercicio 2014, manteniendo la cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones, mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    3.4. El importe de la ayuda a otorgar a cada programa, en atención a la modalidad, será el siguiente:

  5. En la modalidad de Taller Profesional, CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €).

  6. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, CIEN MIL EUROS (100.000 €).

    Cuarto.- Programas de cualificación profesional inicial objeto de subvención.

    Los programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, para cuyo desarrollo se solicite subvención, deberán reunir las siguientes características:

  7. Desarrollarse, dentro de los perfiles profesionales que se relacionan en el Anexo I, también disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

    Las actividades lectivas tendrán una asignación horaria entre 930 y 960 horas para la modalidad de Taller Profesional y entre 1.860 y 1.920 horas para la modalidad de Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con el perfil desarrollado.

    Las actividades lectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario escolar aprobado para el curso correspondiente.

    La...

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