ORDEN MAM/1677/2009, de 21 de julio, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los Términos Municipales de El Mirón, Arevalillo, Zapardiel de la Cañada y Pascualcobo, en la provincia de Ávila

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

II. El artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que el amojonamiento es el acto administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. El Deslinde de La Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales Valdehijaderos y Valdefuentes de Sangusín, se aprobó por Orden MAM/1185/2008, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

III. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Conservación de la Naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud,

Esta Consejería de Medio Ambiente,

ACUERDA Primero. Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el amojonamiento de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Valdehijaderos y Valdefuentes de Sangusín, en la provincia de Salamanca, de acuerdo con el expediente tramitado por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Segundo. La descripción del tramo amojonado será la siguiente:

NOMBRE: Cañada Real Soriana Occidental.

TERMINO MUNICIPAL: Valdehijaderos y Valdefuentes de Sangusín.

MARGEN AMOJONADA: Ambas.

ANCHURA: Legal máxima de 75 metros variable a lo largo de su recorrido.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MOJONES: Los mojones a colocar son de Granito Nacional abujardado a cinco caras, con forma troncopiramidal. Las dimensiones de los hitos son las siguientes, el de Primer Orden tiene de base superior 20x15 cm., de base inferior 30x20 cm. y de altura 110 cm., el de Segundo Orden tiene las mismas dimensiones que el hito de Primer Orden, salvo la altura que es de 70 cm. En cada hito, en la base superior llevan grabadas las letras RN (iniciales de Red Nacional), en la cara frontal que mira al interior de la vía pecuaria VP (iniciales de Vía Pecuaria) y en la cara posterior CyL (iniciales de Castilla y León), coloreado de letras en negro.

TRAZADO: El primer tramo amojonado es el comprendido dentro del término municipal de Valdehijaderos, habiéndose colocado en la línea base izquierda los mojones de Primer Orden en los piquetes del deslinde n.º 1, 20, 38, 47 y 63, y los mojones de Segundo Orden en los piquetes n.º 8, 11, 23, 30, 41, 42 y 50. En este tramo, en la línea base izquierda se encuentra un Descansadero que queda definido por los piquetes 53 y 55. Del mismo modo en la línea base derecha se colocaron los mojones de Primer Orden en los piquetes n.º 1, 18, 36, 48 y 58, y los mojones de Segundo Orden en los piquetes n.º 5, 13, 24, 28, 32, 42, 46, 53 y 63.

El segundo tramo amojonado, es el comprendido dentro del término municipal de Valdefuentes de Sangusín, habiéndose colocado en la línea base izquierda, los mojones de Primer Orden en los piquetes del deslinde n.º 15, 31, 53, 69 (la situación del mojón en este punto se encuentra desplazado en la alineación que une el punto I-69 con I-70, 0,56 m. hacia el punto I-70, con las coordenadas 260142,105 4483762,467, este desplazamiento es debido a la situación de aceras del casco urbano, ya que en la coordenada anterior habría que situarlo sobre una acera del casco urbano, mientras que en la nueva coordenada se situaría sobre terreno arenoso con un desplazamiento mínimo), 81, 91 y 117; y los mojones de Segundo Orden en los piquetes n.º 4, 21, 26, 43, 58, 65, 70, 74, 88, 105 y 108. En este tramo, en la línea base izquierda se encuentra el Descansadero-Abrevadero 'El Río' que queda definido por los piquetes 19 y 20.

Del mismo modo en la línea base derecha se colocaron los mojones de Primer Orden en los piquetes n.º 11, 27, 50, 85, 96 y 120, y los mojones de Segundo Orden en los piquetes n.º 5, 10, 20, 33, 45, 52, 57, 61, 63, 89, 99, 106, 111 (la situación del mojón en este punto se encuentra desplazado en la alineación que une el punto D-111 con D-112, 4,27 m. hacia el punto D-112, con las coordenadas 260046,793 4486357,585, este desplazamiento es debido a las obras en las cunetas de la carretera SA-214), 124 y 127. En este tramo, en la línea base izquierda se encuentra el Descansadero 'La Tijera' que queda definido por los piquetes 71 y 72.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

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