DECRETO 70/1991, de 11 de abril por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), consistente en la recalificación de dos zonas verdes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-04-1991 Nº Boletín: 72 / 1991

DECRETO 70/1991, de 11 de abril por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), consistente en la recalificación de dos zonas verdes.

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) aprobó inicialmente el 27 de julio de 1988 la revisión del programa de actuación y modificaciones puntuales del Plan General de ordenación Urbana de Miranda de Ebro.

Publicados los correspondientes anuncios sometiéndose el expediente a información pública, no se formularon alegaciones al proyecto.

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro aprobó provisionalmente la modificación proyectada el 5 de junio de 1989, remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo, al objeto de que se tramitara conforme al procedimiento especial previsto en el art. 50 de la Ley del Suelo.

La modificación tiene por objeto la supresión de la zona verde incluida en el interior de la manzana configurada por las calles Vitoria, Ciudad de Toledo, Colón y Carlos III, que actualmente está ocupada por diversas instalaciones industriales y cuyo origen se remonta a tiempos anteriores a la aprobación del Plan, teniendo una extensión de 4.000 m2 y la supresión de la zona verde existente entre las medianeras de dos edificios y las fachadas traseras de otros dos en la calle de San Lázaro; la extensión de esta zona es de 1.020 m2. En relación a la zona verde sita en la calle de San Lázaro, la modificación consiste en permitir la edificación manteniendo las alineaciones existentes y con un fondo de 12 m2, quedando el espacio interior como zona verde privada con una superficie de 906 m2.

Desde el punto de vista formal, el expediente ha sido tramitado según lo establecido en los artículos 49 y 50 del Texto Refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para modificaciones de planes que lleven implícita una diferente zonificación de las zonas verdes previstas en los mismos, y teniendo en cuenta la alteración del orden de competencias establecido en dichos articulos por la Ley Orgánica de aprobación del estatuto de Autonomia de Castilla y León, asi como por los correspondientes Decretos de transferencias, de asunción y distribución de competencias en materia de urbanismo, habiéndose emitido los preceptivos informes favorables de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio...

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