ORDEN EDU/32/2009, de 14 de enero, por la que se aprueba la denominación específica del Centro Específico de Formación Profesional de Miranda de Ebro, que pasa a denominarse «Río Ebro».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/32/2009, de 14 de enero, por la que se aprueba la denominación específica del Centro Específico de Formación Profesional de Miranda de Ebro, que pasa a denominarse 'Río Ebro'.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes deben tener una denominación específica, además de la genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan.

En aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los apartados 1 a 4 del artículo 111 de la Ley Orgánica de Educación, serán las Administraciones educativas las que determinen su denominación. En el supuesto de centros que imparten formación profesional, el Acuerdo 74/2008 de 31 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean, integran y suprimen Centros Públicos Educativos, crea el centro de formación profesional de Miranda de Ebro con la denominación genérica de Centro Específico de Formación Profesional. Asimismo, dado su carácter supletorio, el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, establece en su artículo 3.º la autoridad competente para aprobar la denominación específica de los mencionados centros docentes, así como la necesidad de que se apruebe a propuesta del consejo escolar del centro.

De acuerdo con las citadas normas, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 26 de noviembre de 2008, el Consejo Escolar del Centro Específico de Formación Profesional de Miranda de Ebro, código 09012229, acordó proponer la denominación específica de 'Río Ebro' para dicho Centro.

Por lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites legalmente establecidos para aprobar la denominación específica de los centros docentes públicos, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Primero. Aprobar la denominación específica...

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