ACUERDO de 28 de septiembre de 2006, de la Comisión Territorial de Urbanismo, en relación con la Modificación Puntual IV de las Normas Urbanísticas de Miranda de Azán (Salamanca). Promotor: Ayuntamiento. Redactor: D. Estanislao Aragón Merás. Expte.: 255/06.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 28 de septiembre de 2006, de la Comisión Territorial de Urbanismo, en relación con la Modificación Puntual IV de las Normas Urbanísticas de Miranda de Azán (Salamanca). Promotor: Ayuntamiento. Redactor: D. Estanislao Aragón Merás.

Expte.: 255/06.

En la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo celebrada el 28 de septiembre de 2006, en relación con la Modificación Puntual IV de las Normas Urbanísticas de Miranda de Azán (Salamanca). Promotor: Ayuntamiento. Redactor: D. Estanislao Aragón Merás. (Expte. 255/06) .

Examinado el contenido del expediente de referencia se acordó lo siguiente:

ANTECEDENTES La Comisión acuerda estimar que concurren en este expediente las causas que se recogen en el apartado 2.º del artículo 411 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, 'B.O.C. y L.' de 2 de febrero de 2004, admitiéndose la sustitución del informe de la Ponencia Técnica por el Informe del Servicio Territorial de Fomento de 27 de septiembre de 2006.

Segundo. El informe del Servicio Territorial de Fomento tiene el siguiente contenido:

La Comisión Territorial de Urbanismo en su sesión de septiembre de 2006 en relación con este asunto acordó suspender la aprobación para que se subsanaran las objeciones que se indicaban en los apartados A, B y C del Acuerdo.

Con fecha 26 de septiembre del Ayuntamiento remitió documentación para subsanar las objeciones:

  1. Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre la ocupación de la cañada Real de la Plata. Se adjunta informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente, ya que según el cual una vez estudiada la ubicación del proyecto de transformación de subproductos animales, este no afecta a la vía pecuaria más próxima que es la Cañada Real de la Plata.

  2. Informe de la Diputación Provincial de acuerdo con el Art. 153 del RUCYL. Se certifica que en fecha 26 de septiembre, no se había recibido por lo que al haber transcurrido el plazo se entiende favorable.

  3. La parcela mínima debe ser de 10.000 metros. Se aporta nueva documentación técnica en la que la parcela mínima para la industria agroalimentaria no vinculada-transformación de subproductos animales es de 10.000 metros.

Reglamentos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación.

Primero. La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le...

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