ORDEN MAM/1349/2009, de 17 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda de Azán, promovidas por el Ayuntamiento de Miranda de Azán (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE EL PIÑERO Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Economía y Empleo.

Dirección General del Medio Natural.

Universidad de Salamanca.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

U.G.T. Castilla y León.

ASAJA Castilla y León.

Ecologistas en Acción en Castilla y León.

ORDEN MAM/1349/2009, de 17 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda de Azán, promovidas por el Ayuntamiento de Miranda de Azán (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Miranda de Azán tienen como objetivo establecer de forma clara y sencilla la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, facilitando la planificación y la gestión urbanística en un municipio que hasta este momento carece de instrumento de planeamiento urbano propio.

Debe tenerse en cuenta que el trámite ambiental ya fue iniciado y aplicado a unas Normas Urbanísticas Municipales cuya aprobación inicial data del año 2006 y de la que se emitió el correspondiente Documento de Referencia, que fue publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 184, de 20 de septiembre de 2007. No obstante, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 220, de 13 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento de Miranda de Azán comunicaba la anulación o revocación de la aprobación inicial de la revisión-adaptación de las anteriores Normas Urbanísticas Municipales, quedando en consecuencia anulado de la misma forma el trámite ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Miranda de Azán, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 25 de marzo de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda de Azán (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 17 de junio de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MIRANDA DE AZÁN (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASA LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Universidad de Salamanca.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    B.O.C. y L. - N.º 122 Martes, 30 de junio 2009 19715 Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Sindicato UGT en Castilla y León.

    Sindicato agrario ASAJA en Castilla y León.

    Sindicato agrario UPA en Castilla y León.

    Unión de Campesinos Castilla y León.

    Ecologistas en Acción de Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la inexistencia en el municipio de figuras de protección natural pertenecientes a la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Recuerda que, en caso de la presencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. Asimismo, señala la existencia de varias vías pecuarias.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros).

    En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que debe presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo.

    Según esta Dirección General el documento ambiental reconoce algunos enclaves relevantes desde el punto de vista ambiental, como las vías pecuarias y las dehesas arboladas del sur municipal. No obstante, en lo referido al modelo urbano llama la atención respecto al volumen de suelo urbanizable, que multiplica por trece la extensión del suelo urbano actual, realizando algunas interesantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR