ORDEN AYG/794/2008, de 30 de abril, por la que se convocan ayudas «de minimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/794/2008, de 30 de abril, por la que se convocan ayudas 'de minimis' destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, los mercados de ganado en cuanto centros de concentración de animales tienen una función comercial al reunirse en dichos lugares animales de distinta procedencia para el establecimiento de lotes homogéneos destinados al mercado comunitario o nacional.

Esta actividad, tiene una indudable importancia económica y social.

La concurrencia de animales a estos recintos en España es tradicionalmente grande, siendo también importante el número de empresas cuya actividad económica está ligada a la de los mercados de ganado.

Las crecientes exigencias de los consumidores en materia de sanidad y bienestar animal, identificación y trazabilidad del ganado y productos ganaderos establecidas por la Unión Europea obligan a este tipo de explotaciones a modernizar las estructuras de comercialización.

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, establece las bases reguladoras de las ayudas de 'mínimis' destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, entendidos como la implantación y desarrollo de un protocolo de actuaciones, que con carácter previo y preventivo permiten un control más detallado de las distintas etapas, logrando un mejor aprovechamiento de sus recursos y por tanto dando una respuesta más rápida y eficaz ante las posibles eventualidades que puedan afectar a la consecución de los objetivos establecidos de sanidad, bienestar, identificación y trazabilidad del ganado.

Es de aplicación a esta Orden lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

En virtud de lo anterior, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas para la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero ('B.O.E.' n.º 52, de 1 de marzo).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.76024 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, por un importe de 108.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

  2. Como requisitos para la concesión de la ayuda los mercados deberán:

    1. Estar autorizados como centros de concentración para intercambios intracomunitarios según el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o el Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía...

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