ORDEN EYE/1786/2007, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/565/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico-minera y seguridad minera para el año 2007
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EYE/1786/2007, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/565/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico-minera y seguridad minera para el año 2007.
Por ORDEN EYE/565/2007, de 20 de marzo, se convocaron subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico-minera y seguridad minera para el año 2007.
El Apartado 1 del Punto Octavo establece que el plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Apartado 3 del Punto Octavo establece que la subvención concedida deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Por otro lado, el Apartado 2 del Punto Noveno establece que el plazo para presentar la solicitud de cobro y justificar la subvención concedida finaliza el 16 de octubre de 2007.
Ante la imposibilidad administrativa de resolver en plazo se hace necesario modificar la Orden citada.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO Primero. Modificar el Apartado 1 del Punto Octavo de la Orden EYE/565/2007, de 20 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
'8.1. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución finaliza el 15 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.' Segundo. Modificar el Apartado 3 del Punto Octavo de la Orden EYE/565/2007, de 20 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:
'8.3. La subvención concedida deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo sin haberla aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma'.
Tercero. Modificar el Apartado 2 del Punto Noveno de la Orden EYE/565/2007, de 20 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:
'9.2. El plazo para presentar la solicitud de cobro y justificar la subvención concedida finaliza el 30 de noviembre de 2007.' Cuarto. La presente Orden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba