DECRETO 170/1994, de 28 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa, Fase III, derivada de las concesiones mineras denominadas «Santa Teresa de Jesús» nº. 2.904 y «Alfredo» nº. 2.554 de la provincia de León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 170/1994, de 28 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa, Fase III, derivada de las concesiones mineras denominadas «Santa Teresa de Jesús» nº. 2.904 y «Alfredo» nº. 2.554 de la provincia de León.
En el artículo 105 de la vigente Ley de Minas, en relación con el artículo 131 de su Reglamento, otorga a los titulares o explotadores de concesiones mineras, el derecho a la expropiación forzosa y de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.
La Empresa Antracitas de Gaiztarro, S.A., titular de las concesiones de explotación para recursos de la Sección D), carbón, denominadas «Santa Teresa de Jesús» nº. 2.904 y «Alfredo» nº. 2.554, de la provincia de León, ha solicitado la expropiación forzosa y urgente ocupación de las fincas, que situadas dentro del perímetro de estos registros mineros, no han pasado a ser propiedad de la citada empresa pese a las negociaciones realizadas durante la ejecución de la III Fase de la expropiación. La citada empresa ya ha realizado otras dos fases anteriormente sobre las mismas concesiones.
La justificación de la urgente ocupación viene dada porque la zona objeto de expropiación forma parte de los terrenos necesarios para efectuar la explotación de carbón a cielo abierto por la empresa, reflejado en el Plan de Labores para 1994 que en caso contrario no se podría realizar, tal como ocurrió en el Plan de Labores presentado en 1993, donde las citadas fincas se encontraban incluidas.
En el expediente se han seguido todos los trámites establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.
En su virtud y propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 28 de julio de 1994,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 105 de la vigente...
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