ORDEN PAT/446/2006, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los miembros de las policías locales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/446/2006, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los miembros de las policías locales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

El artículo 24 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la coordinación de la formación profesional de las policías locales de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de posibilitar un aumento del nivel de capacitación profesional de los policías locales, para así poder ofrecer un mejor servicio a la sociedad y sin perjuicio de la organización de actividades formativas destinadas a las policías locales, establecidas en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de Castilla y León, se considera conveniente fomentar la adquisición de conocimientos y formación de interés policial que pueda ser obtenida a través de entidades distintas de la Escuela Regional de Policía Local.

En su virtud, esta Consejería de Presidencia yAdministración Territorial ha resuelto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los miembros de las policías locales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas a las policías locales por participar en actividades formativas que convoque la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en régimen de concurrencia competitiva.

Las actividades formativas deberán estar dirigidas a la realización de estudios encaminados a la obtención de un título oficial expedido por las Universidades, la certificación del ciclo elemental expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, el certificado de aptitud del ciclo superior de idiomas expedido por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, o algún título propio de las Universidades con contenidos directamente relacionados con la función policial.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán...

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