ORDEN FOM/957/2006, de 5 de junio, por la que se acuerda conceder la renovación de la acreditación en el área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales al laboratorio de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A., (INTEMAC) sito en C/ Pirita, n.º 37, en Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/957/2006, de 5 de junio, por la que se acuerda conceder la renovación de la acreditación en el área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales al laboratorio de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A., (INTEMAC) sito en C/ Pirita, n.º 37, en Valladolid.

ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. Con fecha 13 de diciembre de 2005, fuera del plazo establecido para ello, se registró escrito de D. Lorenzo Sanz Pérez, en representación de la empresa INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. (INTEMAC) solicitando la renovación de la acreditación del laboratorio de esta empresa sito en C/ Pirita, n.º 37, Valladolid, en el área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales.

  2. La referida a acreditación fue concedida por Orden de 22 de marzo de 2001, de la Consejería de Fomento y publicada en el 'B.O.C. y L.' n.º 69, de 5 de abril, existiendo constancia de notificación al interesado con fecha 19 de abril de 2001.

  3. Una vez instruido el expediente correspondiente, se informó favorablemente por la Secretaría General de la Consejería de Fomento, proponiéndose en consecuencia la concesión de la renovación de la acreditación en dicha área.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  4. El Decreto 45/2005, de 2 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 111, de 9 de junio) en ejercicio de las competencias otorgadas a la Consejería de Fomento por la legislación que se cita en su preámbulo aprobó las disposiciones reguladoras de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción. El artículo 6 de este Decreto establece que la concesión, renovación o cancelación de las acreditaciones corresponden al Consejero de Fomento, a propuesta del Secretario General de la Consejería.

  5. El artículo 4.º del Decreto 193/1990, vigente en la fecha de concesión, establecía la validez de esta acreditación por un período de cinco años. Este mismo período de validez se establece con carácter general en el artículo 11 del actualmente vigente Decreto 45/2005, de 2 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 111, de 9 de junio) en el que se indica que el citado período se contará a partir de la fecha de notificación al interesado.

  6. Por otra parte, el apartado primero de la Disposición Transitoria del Decreto 45/2005 determinó que las acreditaciones inscritas en el Registro de Laboratorios Acreditados de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción en Castilla y León a la fecha...

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