ORDEN FOM/371/2011, de 4 abril, por la que se crea la Mesa de Evaluación de licencias de comunicación audiovisual en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con fecha 1 de mayo de 2010 tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la cual, entre otras cuestiones, ha modificado el régimen jurídico básico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, diferenciando aquellos que solo precisan de comunicación previa por estar su segmento liberalizado, de aquellos otros que, por utilizar espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y tener capacidad limitada, necesitan de licencia previa otorgada en concurso público celebrado en las condiciones que fija esta Ley.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, las actividades de radiodifusión sonora y televisión han tenido la consideración legal de servicios públicos y, en cuanto tales, la participación de los particulares en la prestación de los mismos se venía haciendo bajo la modalidad de gestión indirecta de dichos servicios públicos, precisando, como título jurídico habilitante, de una concesión administrativa otorgada por el procedimiento específicamente regulado en la legislación de contratos del sector público para este tipo de concesiones.

Este régimen jurídico se ha visto profundamente modificado por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, que, con carácter general, abandona la noción de servicio público y califica a este tipo de actividades como servicios de interés general, que pasan a prestarse en ejercicio de la libertad de empresa y en régimen de libre competencia. Estos servicios de interés general coexisten, no obstante, con un servicio público de comunicación audiovisual, con una misión específica delimitada en la propia Ley y un objeto restringido, que en ningún caso podrá alterar la competencia en el mercado audiovisual.

Así, a diferencia del régimen vigente hasta el momento, dichos concursos ya no dan lugar a concesiones administrativas, sino a licencias. La naturaleza jurídica es decisiva ya que, mientras la concesión administrativa se constriñe, como se ha dicho, a una de las modalidades del contrato de gestión del servicio público, definido en la sucesiva legislación contractual, actualmente, con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la licencia se constituye como una autorización administrativa. Por ello, la...

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