DECRETO 16/2007, de 22 de febrero, por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, «Enclaves CyLoG».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2007, de 22 de febrero, por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, 'Enclaves CyLoG'.

I El transporte es un sector clave para el gobierno regional, no sólo por su importancia estratégica, como elemento vertebrador de nuestra Comunidad, sino porque impacta en el desarrollo económico, en el empleo y la seguridad, en la calidad ambiental y en las finanzas públicas. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, consideró la importancia y la naturaleza estratégica del sector de transporte en nuestra economía, creando, en el año 2003, un nuevo centro directivo, con el objetivo esencial de favorecer la competitividad de las empresas de este sector en nuestra región.

La localización del territorio de nuestra Comunidad Autónoma en el eje Atlántico Sudoeste de la Unión Europea, fronteriza en una considerable extensión con el norte de Portugal, y rodeada de regiones industrializadas, dotadas de puertos marítimos y aeropuertos, junto con el profundo cambio producido en las economías de almacenamiento, hacia otras de producción optimizada (lean) ocasiona una considerable movilidad y flujo en el tráfico de las mercancías que se generan y transitan a través de nuestra Comunidad. Este escenario, permite impulsar la actividad logística regional, como elemento dinamizador de la actividad económica, promoviendo la evolución de las actuales infraestructuras complementarias del transporte de mercancías hacia enclaves logísticos que aporten valor añadido al proceso productivo.

Dichos enclaves logísticos, deben seguir las nuevas estrategias de la Unión Europea en materia de transporte y la logística de acuerdo con los postulados reconocidos en el Libro Blanco Europeo 'La política europea de transporte de cara al 2010: la hora de la verdad', y los principios que inspirarán el nuevo recientemente anunciados por el Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Transportes-, para promover el necesario equilibrio intermodal, que posibilite la obtención de sinergias para nuestra economía.

II La implantación de un modelo de funcionamiento de las infraestructuras logísticas, estructurado y respetuoso con el desarrollo sostenible, constituye un deber ineludible para la Comunidad, que desplegará el Modelo CyLoG de infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística, -aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 24 de noviembre de 2005-, y que permitirá desarrollar una red castellano y leonesa, bien articulada con la red nacional e internacional de infraestructuras del transporte y de plataformas logísticas nodales, capaz de mejorar la eficiencia del transporte de nuestra región, impulsando un desarrollo regional equilibrado, a partir del establecimiento de puntos preferentes de servicios e intercambios intra y suprarregionales.

El Modelo CyLoG de infraestructuras complementarias del transporte y la logística, parte del funcionamiento en 'red' de las infraestructuras existentes, para que evolucionen a enclaves logísticos, lo que significa una forma innovadora de trabajo que responde a nuevas funciones y demandas que imponen las nuevas economías de escala. Entre las ventajas potenciales destinadas también a favorecer la convergencia entre lo público y lo privado en la gestión, están la de ser un mecanismo de trabajo horizontal, que flexibiliza estructuras, mejora la inserción e integración de los actores, evita la atomización de iniciativas y la dispersión de actividades y esfuerzos;

complementa capacidades e impulsa comunidades de acción, distribuye beneficios entre la colectividad, mejora la relación coste/beneficio y diversifica las fuentes de financiación, lo que, en definitiva, proporciona un marco estable y deseable para el trabajo conjunto.

Este modelo de funcionamiento, tutelado por la Junta de Castilla y León, permitirá coordinar la evolución de las actuales infraestructuras complementarias del transporte hacia enclaves logísticos; el diseño y la construcción de otros nuevos, con inversión pública y/o privada, mediante la implantación de un sistema de gestión y organización, que desarrollará programas comunes de interés regional, en colaboración con otras administraciones, entidades públicas, instituciones y con el sector privado.

La garantía del cumplimiento de las determinaciones del Modelo CyLoG precisa, como instrumentos básicos de control y organización, en primer lugar, la creación del Registro de Enclaves Logísticos CyLoG que, residenciado en la Consejería competente en materia de transportes, tendrá por objeto la inscripción de los Enclaves Logísticos CyLoG y sus titulares, así como los servicios de que dispone. En segundo lugar, se propugna e impulsa la constitución de una 'Asociación de Entidades Gestoras de Enclaves Logísticos CyLoG' que organizará la red de infraestructuras y coordinará el despliegue del Modelo, siendo, en consecuencia, necesaria para canalizar la colaboración de dichas entidades gestoras con la Junta de Castilla y León.

III La Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, apoderó, en su Disposición Adicional Cuarta , a la Junta de Castilla y León, para autorizar el establecimiento de estaciones de transporte por carretera y de otras infraestructuras complementarias del mismo, y para dictar los Reglamentos que estimase convenientes para determinar su régimen de construcción y explotación, tipología, características, ubicación y los servicios principales y secundarios que deben reunir.

Es por ello que, las medidas principales que contiene este Decreto para superar las insuficiencias del actual marco regulador de las estaciones de transporte de mercancías, son variadas: Se ofrece una conceptuación mas adecuada a la realidad del transporte, la logística y sus potencialidades futuras; se reconoce que sus funciones son de alcance e interés regional, y, en consecuencia, se consagra la iniciativa de la Comunidad autónoma para el establecimiento, la localización y ampliación de los enclaves, -sin descartar la suscripción de Convenios de colaboración con los titulares de otras infraestructuras de naturaleza privada que se adhieran al Modelo- con el debido tratamiento de sus aspectos territoriales y urbanísticos; y, finalmente, permite combinar técnicas de derecho público con las de derecho privado.

IV El presente Decreto consta de cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y dos finales.

B.O.C. y L. - N.º 42 Miércoles, 28 de febrero 2007 4191

El capítulo I establece el objeto y fines, contiene el catálogo de definiciones a efectos de su aplicación, y los requisitos de organización, funcionamiento y diseño. Es importante destacar la utilización del 'Enclave Logístico CyLoG' como concepto amplio, que abarca distintos tipos de infraestructuras y algunas reguladas en otras normas, pero todas ellas al servicio del sector de transporte de mercancías y de la logística. La utilización de este concepto, pretende dar la necesaria flexibilidad al Modelo CyLoG, para...

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