Orden AYG/583/2003, de 29 de abril, por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Concentración Parcelaria de Poza de la Vega (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/583/2003, de 29 de abril, por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Concentración Parcela ria de Poza de la Vega (Palencia).

Por Real Decreto de 13 de mayo de 1977 ('B.O.E.' n.º 191, de 11 de agosto de 1977), se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Poza de la Vega (Palencia).

En cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, la Dirección General de Desarrollo Rural ha redactado y somete a la aprobación de esta Consejería el 'Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Concentración Parcelaria de Poza de la Vega (Palencia)', que se refiere a las obras de Red de caminos, Red de saneamiento, C ap t a c i ó n , Red de ri ego ,

Eliminación de accidentes art i ficiales y Restauración del medio nat u ra l .

Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente cl a s i ficadas en los grupos que determina el artículo 77 de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley de C o n c e n t ración Pa rc e l a ria de Castilla y León de 28 de nov i e m b re de 1990.

En su virtud, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras redactado por la Dirección General de Desarrollo Rural para la zona de Poza de la Vega (Palencia), cuya Concentración Parcelaria fue declarada de utilidad p ú blica y urgente ejecución por Real Decreto de 13 de mayo de 1977 ('B.O.E.' n.º 191, de 11 de agosto de 1977).

Segundo. A efectos de lo dispuesto en el artículo 77 y según lo establecido en el artículo 78 y 79 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, que las obras de Red de c a m i n o s , Red de saneamiento, C aptación y Restauración del medio n at u ral sean clasificadas como de Interés General, grupo a) del citado artículo 77, y que las obras de Red de riego sean clasificadas como Complementarias, grupo b) de dicho artículo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la citada Ley, las obras de Red de caminos, Red de saneamiento, Captación y Restauración del medio natural serán sufragadas íntegramente con cargo a los P resupuestos de la A d m i n i s t ración y las obras de Red de ri ego serán financiadas con cargo a dichos Presupuestos y gozarán de un 40% de subvención y un 60% reinte grable en 10 años al 4% anual.

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