ORDEN AYG/2025/2007, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el «Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Peralejos de Abajo III (Salamanca)».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Tercero. Por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural se dictarán las normas para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Valladolid, 23 de noviembre de 2007.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ORDEN AYG/2025/2007, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el 'Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Peralejos de Abajo III (Salamanca)'.

Por la Directiva 75/268/CEE (Diario de las Comunidades Europeas de 24 de septiembre de 1986), quedaron declaradas 'Zonas Desfavorecidas', entre otras, las correspondientes a los términos municipales de Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Villamuerto, Vitigudino, Cipérez,

Grandes, Villasdardo, Villar de Peralonso, Sanchón de La Ribera, Valderrodrigo, Guadramiro, Encinasola de los Comendadores, Valsalabroso, la Vídola, Yecla de Yeltes, Villasbuenas, San Muñoz, Carrascal del Obispo, Ciudad Rodrigo, Castillejo de Martín Viejo, Villavieja de Yeltes,

Aldehuela de la Bóveda, El Cubo Don Sancho, Buenamadre, Sanchón de la Ribera, Sanchón de La Sagrada, Vecinos, Narros de Matalayegua,

Fuenteliante, Ledesma, Puertas, Galinduste, Pedrosillo de los Aires, El Sahugo, Horcajo Medianero, Gejuelo del Barro, Campo de Ledesma, La Encina, Cabezuela de Salvatierra, San Pedro de Rozados, Segoyuela de Los Cornejos y Fuenteguinaldo, todos ellos pertenecientes a la provincia de Salamanca, en los que se encuentran ubicadas las explotaciones ganaderas de los socios que forman la Cooperativa Dehesa Grande.

Por Decreto 56/1992, de 2 de abril de la Junta de Castilla y León ('B.O.C. y L.' de 7 abril de 1992), se dispone que las obras y mejoras territoriales que se realicen en las zonas incluidas por la CEE en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, se podrán realizar de acuerdo con lo regulado en los Títulos II y IV del libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en el Título V de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990 ('B.O.C. y L.' n.º 241 de 14 de diciembre de 1990) que en su articulo 81 especifica que 'Las obras e instalaciones complementarias que hayan sido incluidas en planes aprobados podrá la Dirección General ejecutarlas por sí o autorizar su realización conforme a los proyectos que apruebe'.

En cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28...

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