ORDEN AYG/954/2008 de 23 de mayo, por la que se aprueba el «Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Pajarejos-Palenzuela y Antigüedad (Palencia)».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

El Secretario,

Fdo.: FERNANDO GARCÍA TOMÉ V.º B.º El Delegado Territorial,

Fdo.: J. ALBERTO CASTRO CAÑIBANO ACUERDO de 3 de marzo de 2008, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Alcañices, consistente en la reclasificación de Suelo urbano no consolidado a Suelo urbano consolidado en C/ Quinta, 14 con supresión de la UE. 1 'Anguiera Oeste' y creación de la A.E. 16, promovida por D. Tomás Carrión Carrión. Expte. 668/07.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en la sesión celebrada el día 3 de marzo de 2008 adoptó el siguiente Acuerdo:

Examinada la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alcañices para reclasificación de Suelo urbano no consolidado a Suelo urbano consolidado en C/ Quinta n.º 14, con supresión de la U.E. 1 'Anguiera Oeste' y creación de la A.E. 16, promovida D. Tomás Carrión Carrión, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en el Art. 54 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los Arts. 161 y 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero. Es competente la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los Arts. 408 y 409, en relación con los Arts. 161 y 169, del RUCyL.

Segundo. La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los Arts. 50 y siguientes de la LUCyL y sus concordantes del RUCyL.

Tercero. El instrumento de planeamiento se encuentra completo en cuanto a su documentación y determinaciones, ajustándose éstas a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento.

Cuarto. No se observan ilegalidades ni en las determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación. Tampoco se aprecian cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan al ámbito local, considerando que no se aparta del modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio.

Sin embargo, se considera oportuno advertir que cualquier modificación posterior de las condiciones vinculantes (ordenación, ordenanza...

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