Orden AYG/1272/2003, de 2 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Escober de Tábara (Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1272/2003, de 2 de octubre, por la que se aprueba el Plan deMejoras Territoriales y Obras de la Zona de Concentración Parce laria de Escober deTábara (Zamora).

Por Decreto de la Junta de Castilla y León, de 13 de octubre de 1.994 ('B.O.C. y L.' 18/10/1994) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parc e l a ria de la zona de Escober de T á b a ra (Zamora).

En cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley de Concentra c i ó n Pa rc e l a ria de Castilla y León de 28 de Nov i e m b re de 1990, la Dire c c i ó n G e n e ral de Desarrollo Rural ha redactado y somete a la ap robación de esta Consejería el 'Plan de Mejoras Te rri t o riales y Obras de la zona de Concent ración Pa rc e l a ria de Escober de T á b a ra (Zamora ) ' , que se re fi e re a las obra s de Red de caminos y desagües y la Restauración del medio nat u ra l .

Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 77 de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990.

En su virtud, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras redactado por la Dirección General de Desarrollo Rural para la zona de Escober de Tábara (Zamora), cuya Concentración Parcelaria fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto de la Junta de Castilla y León, de 13 de octubre de 1994 ('B.O.C. y L.' 18/10/1994).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Concentración Pa rc e l a ria de Castilla y León de 28 de nov i e m b re de 1990, las obra s i n cluidas en el Plan quedan cl a s i ficadas como de Interés Genera l , grupo a) del artículo 77 de dicha Ley, por lo que de acuerdo con el artículo 82 de la citada Ley deberán ser sufragadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Administración.

Tercero. Por la Dirección General de Desarrollo Rural se dictarán las n o rmas para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Ord e n .

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Valladolid, 2 de octubre de 2003.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Polí tica A gra ri a C o mu n i t a ri a , por la que se hace pública la re l a c i ó n n.º 01/2003 de beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR