ORDEN AYG/69/2006, de 20 de enero, por la que se aprueba el «Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de San Miguel del Arroyo (Valladolid) y Vallelado (Segovia)».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/69/2006, de 20 de enero, por la que se aprueba el 'Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de San Miguel del Arroyo (Valladolid) y Vallelado (Segovia)'.

Por Real Decreto de 21 de junio de 1983 ('B.O.E.' n.º 178, de 27-7-1983), se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Vallelado (Segovia) y por Real Decreto de 21 de diciembre de 1979 ('B.O.E.' de 8 de febrero de 1980) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de San Miguel y Santiago del Arroyo (Valladolid).

En cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, la Dirección General de Desarrollo Rural ha redactado y somete a la aprobación de esta Consejería el 'Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de San Miguel del Arroyo (Valladolid) y Vallelado (Segovia)' que se refiere a las obras de Acondicionamiento del Camino de San Miguel del Arroyo (Valladolid) a Vallelado (Segovia).

Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 77 de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990.

En su virtud, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras redactado por la Dirección General de Desarrollo Rural para la zona de de San Miguel del Arroyo (Valladolid) y Vallelado (Segovia), cuyas Concentraciones Parcelarias fueron declaradas de utilidad pública y urgente ejecución por Real Decreto de 21 de junio de 1983 ('B.O.E.' n.º 178, de 27-7-1983) y por Real Decreto de 21 de diciembre de 1979 ('B.O.E.' de 8 de febrero de 1980) respectivamente.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990, las obras incluidas en el Plan quedan clasificadas como de Interés General, grupo a) del artículo 77 de dicha Ley, por lo que de acuerdo con el artículo 82 de la citada Ley deberán ser sufragadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Administración.

Tercero. Por la Dirección General de Desarrollo Rural se dictarán las normas para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Valladolid, 20 de enero de 2006.

El Consejero de Agricultura y...

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