ORDEN AYG/258/2006 de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

3132 Miércoles, 22 de febrero 2006 B.O.C. y L. - N.º 37 la que es propietario D. David Álvaro Rodríguez, amparada por el expediente de Viviendas de Protección Oficial de nomenclatura 40-1-0001/83, cuya descalificación fue solicitada por su propietario.

El Delegado Territorial, (P.D. Resolución 19-5-98 'B.O.C. y L.' núm. 99) Fdo.: LUCIANO J. MUNICIO GONZÁLEZ ACUERDO de 29 de noviembre de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Los Rábanos (Soria), promovida por Entidad Local Menor de Navalcaballo. Expte.: 153/05.U.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Soria en Sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2005, visto el expediente y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

I.­ El 2 de noviembre de 2005, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial, dirigido a la Comisión Territorial de Urbanismo, expediente administrativo y 1 ejemplar de la Modificación Puntual de referencia, a efectos de su aprobación definitiva.

II.­ El 5 de agosto de 2005 el Ayuntamiento de Los Rábanos, remite un ejemplar de la Modificación, a los efectos previstos en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificado por la Ley 10/2002, de 10 de julio y en el Art. 153.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

III.­ El Servicio Territorial de Fomento con fecha 26 de agosto de 2005, procede a emitir el informe que previenen los artículos citados anteriormente.

IV.­ En el expediente constan el informe de la Excma. Diputación Provincial de Soria y de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio Territorial de Fomento. Consta igualmente la remisión de un ejemplar al Registro de la Propiedad n.º 1 de Soria, según establece el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificado por la Ley 10/2000, de 10 de julio y el Art. 155.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

V.­ La Modificación fue aprobada inicialmente, por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 3 de agosto de 2005.

VI.­ La aprobación inicial del expediente es sometida a trámite de información pública, durante un mes, mediante anuncios insertos en el 'B.O.C. y L.' y en el 'B.O.P.' de 26 de agosto de 2005 y en un periódico de máxima difusión de la provincia.

VII.­ En el expediente consta certificación de la Secretaria de la Corporación, acreditativa de que durante el período de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

VIII.­ El 25 de octubre de 2005, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria y por unanimidad, acuerda la aprobación provisional de la Modificación Puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias Municipales.

IX.­ Esta Modificación Puntual es promovida por la Entidad Local Menor de Navalcaballo, núcleo agregado de Los Rábanos, y redactada por el Arquitecto D. Jesús Fernández Beltrán. Plantea una ampliación de suelo urbano en el borde norte de la delimitación actual del núcleo de Navalcaballo, que afecta a las parcelas catastrales n.º 178, 10.177 y 5.138 del polígono 17, paraje El Sacejo. La superficie total reclasificada es de 1.399 m2 , proponiéndose su clasificación como suelo urbano consolidado con la ordenanza 1.

Casco Antiguo aplicable a los núcleos agregados de Los Rábanos.

X.­ Además, se prevé la ordenación detallada de esta zona y de la parcela de propiedad municipal colindante, con una superficie en conjunto de 2.992 m2 , definiéndose las alineaciones y rasantes que posibiliten su edificación de acuerdo con la ordenanza 1 indicada.

XI.­ Se justifica en la conveniencia de resolver una zona de borde del núcleo urbano de Navalcaballo y en la necesidad de resolver la inexistencia actual de suelo apto para uso residencial, una vez agotado el existente.

Con base en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.­ Los Rábanos se regula mediante unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente en fecha 16 de diciembre de 1993.

II.­ El presente expediente se tramita de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 54 y 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en relación con los Art. 153 a 161 y 169.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

III.­ Visto el expediente administrativo se comprueba que está formal y procedimentalmente completo y que la modificación es completa y suficiente.

IV.­ La Comisión Territorial de Urbanismo es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Arts. 54.2 y 138.2 a.2.º de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 161.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

VISTO el expediente, las Normas Subsidiarias Municipales, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

LEÍDA la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo acuerda:

· Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Los Rábanos.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada o cualquier otro que estime procedente el recurrente, ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de UN MES a contar a partir del día siguente a aquél en que tenga lugar la notificación en su caso, o a que se produzca la última publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' o en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Soria', según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y con el artículo 408.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El referido recurso podrá interponerse directamente ante la Consejería de Fomento, ubicada en C/ Rigoberto Cortejoso, 14 de Valladolid, o ante la Comisión Territorial de Urbanismo sita en Plaza Mariano Granados, 1, de Soria, la cual dará traslado del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero citada.

Soria, 10 de febrero de 2006.

El Delegado Territorial,

Fdo.: CARLOS DE LA CASA MARTÍNEZ CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/258/2006, de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2006.

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante Programas Apícolas Nacionales por un período de 3 años. Posteriormente, el Reglamento 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

B.O.C. y L. - N.º 37 Miércoles, 22 de febrero 2006 3133

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2005-2007, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales ('B.O.E.' n.º 74 de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1. que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria.

DISPONGO:

Primero.­ Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/249/2006, de 17 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 35 de 20 de febrero).

Segundo.­ Aplicación presupuestaria.

  1. ­ Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 1.300.000...

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