ORDEN FYM/46/2014, de 21 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del Centro Comercial Vallsur, promovida por D. Eduardo Rodrigo Aragón, en representación de Unibail-Rodamco Inversiones, S.L.U.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Modificación puntual del PGOU tiene por objeto permitir ampliar el Centro Comercial Vallsur mediante la construcción de un volumen edificado colindante al existente de 9.000 m 2 en la zona del actual aparcamiento en superficie, obteniendo una nueva parcela comercial de aproximadamente 38.500 m 2 .

También se prevé una reestructuración viaria y una reorganización de las actuales áreas de recreo y espacios libres públicos, creando algunos nuevos.

La Modificación puntual del PGOU se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del artículo 3.3 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, que establece que se someta a evaluación ambiental cuando se prevea que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente, si bien en los términos previstos en su artículo 4.

Además, la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, determina que se someterán al procedimiento previsto en la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, entre otras, aquellas modificaciones de planeamiento general que modifiquen la clasificación de Vías Pecuarias, como en este caso, ya que parte de los terrenos afectados por esta Modificación puntual del PGOU coinciden territorialmente con las vías pecuarias Cañada Real de las Merinas y Cordel de Simancas.

Por ello, a todos los efectos, la Modificación puntual del PGOU debe ser objeto del trámite ambiental establecido en la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Valladolid, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las

consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del Centro Comercial Vallsur, que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de enero de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID EN EL ÁMBITO DEL CENTRO COMERCIAL VALLSUR,

PROMOVIDA POR D. EDUARDO RODRIGO ARAGÓN,

EN REPRESENTACIÓN DE UNIBAIL-RODAMCO INVERSIONES, S.L.U.

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte de la Modificación puntual del PGOU, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado, el artículo 9.1 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud y nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación puntual.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que podrían ser tenidas en cuenta para la propuesta inicial de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid y de su Informe de Sostenibilidad Ambiental. A este respecto, el Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Dirección...

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