ORDEN FYM/910/2013, de 11 de noviembre, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano (PECU) en lo relativo al inmueble situado en la Avenida Ordoño II, n.º 12.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano (PECU), en lo relativo al inmueble situado en la Avenida Ordoño II, n.º 12, promovida de oficio por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 5/08/2004) y que, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- El 31 de marzo de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano (PECU), promovida por el propio Ayuntamiento, cuyas características principales pueden resumirse del siguiente modo:

Ámbito:

La Modificación afecta a un total de 6 inmuebles catalogados situados en la zona del Ensanche de León, dentro del ámbito del PECU, y a otros 3 inmuebles exclusivamente en lo que se refiere a una corrección de errores.

Objetivos:

El objeto de la Modificación es ajustar el grado de protección establecido en el PECU para los elementos catalogados cuyas características no responden al nivel de protección asignado, y permitir en algunos casos la elevación del número de plantas a fin de acomodarse a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana. Se pretende así flexibilizar las condiciones de edificación en los inmuebles catalogados, permitiendo la ejecución de obras convenientes e incluso necesarias que no resultan autorizables con el

grado de protección vigente, así como la adaptación de las edificaciones a las necesidades normativas, técnicas y funcionales actuales.

Inmuebles afectados:

  1. Escuelas en Avenida Mariano Andrés (ficha 78 del Catálogo): Se mantiene el grado de protección 2, variando las condiciones de ocupación para admitir edificaciones adosadas a las fachadas laterales.

  2. Avenida Ordoño II, 5 (ficha 83 del catálogo): Cambio del grado de protección 2 al 4, permitiendo adición de volúmenes, y elevación de la altura de 3 a 6 plantas.

  3. Avenida Ordoño II, 12 (ficha 87 del catálogo): Cambio del grado de protección 3 al 4, permitiendo adición de volúmenes, y elevación de la altura de 3 a 6 plantas.

  4. Avenida Ordoño II, 14 (ficha 88 del catálogo): Cambio del grado de protección 2 al 4, permitiendo adición de volúmenes, y elevación de la altura de 4 a 6 plantas.

  5. Avenida Padre Isla, 4 (ficha 109 del catálogo): Cambio del grado de protección 3 al 4, permitiendo adición de volúmenes, y elevación de la altura de 3 a 5 plantas.

  6. Avenida Ramón y Cajal 19 (ficha 148 del catálogo): Cambio del grado de protección 3 al 4, permitiendo adición de volúmenes y manteniendo la altura actual.

  7. Fichas 84, 90 y 182 del catálogo: Subsanación de varias incoherencias detectadas en la relación de bienes protegidos respecto del grado de protección asignado para cada uno en las fichas correspondientes.

Conveniencia, oportunidad e interés público (según la memoria vinculante):

Tras un análisis sistemático de la asignación del grado de protección realizada por el Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la ciudad de León sobre los elementos catalogados, se ha detectado una serie de edificios en los que los niveles de protección son excesiva e innecesariamente restrictivos, en relación con los valores históricos y arquitectónicos que tales elementos ostentan. Se trata, en general, de edificios entre medianeras, insertos en manzanas cerradas, que corresponden a un mismo momento histórico, como es el de la construcción del ensanche de la ciudad, y que cuentan, por tanto, con idénticos valores culturales y estilísticos. Los edificios se encuentran incluidos en un ensanche burgués de origen decimonónico que comparte similares características culturales y sociales con otros ensanches proyectados en la época para otras ciudades y en los cuales se inspira. Por tanto, podemos decir que los edificios presentan una cierta uniformidad en cuanto a los valores arquitectónicos, en su mayoría correspondientes a la arquitectura ecléctica característica de la época. Sin embargo, se ha constatado una dispersión en cuanto a los niveles de protección de los distintos edificios, evidenciándose una cierta ausencia de fundamentación metodológica en los criterios de catalogación, teniendo en cuenta, precisamente, lo señalado respecto de la uniformidad estilística propia de este ámbito espacial, que se desprende de su origen urbanístico común.

En las edificaciones objeto de la presente Modificación, el grado de protección asignado se considera excesivamente alto, lo que implica una restricción en las posibilidades de intervención incompatible con la puesta en valor de los elementos que se pretenden proteger, impidiendo además la adecuada adaptación a los usos y tipologías previstos

por el planeamiento. En su mayoría cuentan únicamente con valores ambientales, cuya conservación responde a la necesidad de preservar la imagen del paisaje urbano y de los valores estéticos y tipológicos de la arquitectura ecléctica e historicista propia de las zonas en las que se encuentran, constituyendo la base del recuerdo histórico del ensanche.

La Modificación aquí propuesta se justifica en la necesaria implementación de los mecanismos normativos que permitan mejorar la consecución de los fines planteados en la memoria vinculante del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de León, asumido como Catálogo Propio por el Plan General. Es decir, racionalizar las posibilidades de intervención sobre las edificaciones incluidas en el catálogo solo puede redundar en beneficio de la conservación de aquellos valores contenidos en las mismas que justificaron su inclusión en el mismo en su momento. En los casos de precisión y puesta en concordancia de los distintos documentos constitutivos del Plan Especial, la presente Modificación se justifica en el necesario establecimiento de un régimen de intervención más realista sobre los inmuebles.

Estriba la oportunidad de la Modificación en que, habiendo transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan General, puede considerarse que ya han sido detectado un porcentaje lo suficientemente elevado de los aspectos de más dudosa ó confusa aplicación contenidos en el documento como para hacer aconsejable su precisión.

El interés público de esta Modificación, al hilo de lo señalado en los párrafos anteriores, se acredita en la racionalización de las condiciones de protección de los inmuebles tratados en este documento, consecuencia de lo cual ha de ser la mejora en las condiciones de protección de aquellos elementos realmente valiosos que ostentan, así como en la clarificación del régimen urbanístico de aplicación.

Tercero.- Respecto del documento de modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo municipal se recabaron informes de la Diputación Provincial y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en aplicación de los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

La Diputación Provincial no emitió informe expreso en el plazo establecido, lo que permite continuar la tramitación del procedimiento.

En cuanto al informe de la Ponencia Técnica fue emitido el 20 de julio de 2010, recordando en cuanto a la tramitación que debía solicitarse el informe del órgano competente en materia de cultura, y en cuanto a observaciones técnicas señalando varias en relación a la documentación así como a la necesaria justificación del interés público de la Modificación.

Cuarto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública, por el plazo de dos meses, con inserción de anuncios en el periódico de ámbito local «La Crónica de León» de 18 de junio de 2010, el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 121, de 1 de julio de 2010, en la página Web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, desde el 17 de junio de 2010 hasta el 18 de agosto de 2010.

Durante este período de exposición pública no se han formulado alegaciones, según consta en el certificado emitido por el secretario general en funciones del Ayuntamiento, con fecha 13 de septiembre de 2010.

Por otro lado, el Ayuntamiento solicitó informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la cual lo emitió en su sesión de 11 de junio de 2012, acordando informar favorablemente la Modificación.

Quinto.- Con fecha 25 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano (PECU), promovida por el Ayuntamiento, con diversos cambios respecto del documento aprobado inicialmente, a los que se alude en la memoria vinculante de la siguiente forma:

Como contestación a las peticiones de informe efectuadas, fue recibido en el Ayuntamiento de León el día 11 de agosto de 2010 el correspondiente a la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en el que se señala que, en general, la conveniencia y el interés público que suscitan las alteraciones propuestas adolecen de cierta falta de...

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