ORDEN FYM/614/2013, de 24 de junio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano (PECU), en lo relativo a los inmuebles incluidos en la separata denominada modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León n.º 2A/2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano (PECU), promovida de oficio por el propio Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 5-08-2004), que se encuentra plenamente adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La documentación sobre la Modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León y del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad, fue presentada el 18 de marzo de 2010 ante el Ayuntamiento por la empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica consistente en la redacción de documentos de diversas modificaciones del PGOU de León , iniciándose su tramitación administrativa.

El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de León y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León (remitido al Servicio Territorial de Fomento), en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción por el Decreto 45/2009, de 9 de julio. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- En la sesión de 20 de julio de 2010 de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, se emitió informe previo, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo, por una parte en cuanto a la tramitación se recuerda los trámites principales en el caso de modificaciones de planeamiento general que afecta a determinaciones de ordenación general,

advirtiendo que debe solicitarse el informe del órgano competente en materia de Cultura, y por otra en cuanto a observaciones técnicas se señala una en relación a la documentación, y dos en relación a la justificación del interés público de las modificaciones propuestas, en concreto:

  1. Se estima que el documento de modificación del P.G.O.U. de León en el ámbito del P.E.C.U. refleja adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, pero no se justifica adecuadamente la conveniencia de la modificación y su interés público. Para justificar adecuadamente dicha conveniencia sería preciso aportar los estudios, informes y propuestas individualizadas a las que se hace referencia en el apartado siguiente.

    2.1. En la mayoría de los inmuebles catalogados objeto de modificación se cambia el grado de protección sin justificación adecuada. No se aportan nuevos datos ni análisis pormenorizados que avalen la propuesta, sino que en el preámbulo del cuadro comparativo de condiciones actuales y propuestas de cada uno de los inmuebles se incluye un párrafo recurrente que se refiere a un análisis exhaustivo de los mismos, que en realidad no es tal, o, en caso de que dicho análisis exista, no se aporta.

    2.2. Respecto a la adición de alturas, tampoco se estima justificado desde el punto de vista urbanístico subordinar la imagen de las edificaciones protegidas a otro valor que en la propuesta se considera aparentemente superior, como es el de la ocultación, o reducción, en su caso, del impacto de medianerías vistas. En este sentido, alcanzar las alturas fijadas en el P.G.O.U. puede ser contrario a la protección que se pretende asignar en la propuesta, incluso en el caso de que ésta sea de carácter ambiental.

    Por otro lado, el P.G.O.U. fija unas alturas genéricas en relación con el ancho de calle, pero asume el P.E.C.U. con todas sus determinaciones, incluidas las alturas, estando de forma inequívoca identificados los inmuebles protegidos en los planos de ordenación del P.G.O.U. Por tanto, no cabe decir que el P.G.O.U. asigna alturas mayores a estos inmuebles.

    Lo habitual en edificaciones protegidas con un grado ambiental es admitir usos bajocubierta generosos o áticos retranqueados, y en casos excepcionales debidamente justificados se ha podido admitir la elevación de una planta completa. En esta modificación se prevé en algún caso incrementos de 3 a 6 alturas, estimando que en estos supuestos no tiene sentido mantener una protección ambiental que en la práctica no se va a respetar. La imagen de un edificio no sólo está determinada por sus elementos formales exteriores y su composición de fachada, sino también por su escala. Para valorar el resultado de una adición de plantas sobre un edificio protegido sería necesaria una propuesta que incluya fachadas dibujadas y montajes fotográficos que justifiquen un resultado adecuado, por lo que se estima que este aspecto debe ser objeto de planteamiento individualizado por los propietarios cuando exista, en su caso, alguna iniciativa concreta.

    En lo que se refiere a las posibles vinculaciones singulares de las edificaciones protegidas que se esgrimen como argumento para justificar las elevaciones de alturas, tampoco se puede afirmar sin más que éstas se produzcan, sino que, en su caso, habrá que demostrar que eso es cierto con los razonamientos y cálculos necesarios de forma individualizada para cada uno de los inmuebles.

    La Diputación Provincial no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que cabe continuar la tramitación del procedimiento.

    Tercero.- Con fecha 31 de marzo de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, acordó por unanimidad de los miembros presentes, aprobar inicialmente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León 2/2010: Modificación del Plan Especial del Conjunto Urbano de la Ciudad de León, promovido de oficio por el Ayuntamiento, y elaborado por la mercantil OMICROM AMEPRO, S.A., según documentación técnica aportada con fecha 18 de marzo de 2010, cuyo objeto es la modificación de una serie de determinaciones recogidas en el Catálogo de Edificación y Bienes Protegidos, contenido en el Volumen 2 del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León (PECU), asumido como Catálogo Arquitectónico del PGOU, que afectan a varios inmuebles catalogados.

    Cuarto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública, por el plazo de dos meses, con inserción de anuncios en el periódico de ámbito local « La Crónica de León» , el 18 de junio de 2010, el «B.O.C. y L.» n.º 121, de 1 de julio de 2010, en la página Web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, desde el 17 de junio de 2010 hasta el 18 de agosto de 2010.

    Durante este período de exposición pública no se han formulado alegaciones, según se constata en certificado emitido por el Secretario General en funciones del Excmo. Ayuntamiento el 13 de septiembre de 2010.

    Quinto.- Con fecha 20 de febrero de 2012 la empresa adjudicataria presenta documento para aprobación provisional, una vez incorporados los cambios pertinentes a raíz del informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

    Por otra se solicita informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la cual en su sesión de 11 de junio de 2012, acuerda informar favorablemente el proyecto de modificación del PGOU de León 2/2010, Modificación del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León.

    Con fecha 25 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de León, a propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, acordó por unanimidad de los miembros presentes, aprobar provisionalmente el proyecto de Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León n.º 2/2010: Modificación del Plan Especial del Conjunto Urbano de la Ciudad de León, promovido de oficio por el Ayuntamiento, según documentación elaborada por la entidad OMICROM AMEPRO, S.A. y aportada con fecha 20 de febrero de 2012, cuyo objeto consiste en la modificación de una serie de determinaciones recogidas en el Catálogo de Edificación y Bienes contenido en el Volumen 2 del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León (PECU), asumido como Catálogo Arquitectónico del PGOU, que afectan a seis inmuebles catalogados.

    También se acuerda remitir el presente acuerdo a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, junto con copia del expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica, a efectos de su aprobación definitiva.

    Sexto.- Con fecha 26 de octubre de 2012, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y Fomento y Medio Ambiente, del expediente administrativo (junto certificado del acuerdo de aprobación provisional del Pleno) y el proyecto técnico, en triplicado ejemplar con su correspondiente soporte informático, sobre la Modificación n.º 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano, para su aprobación definitiva.

    Las características principales de la modificación presentada serían las siguientes:

  2. - Ámbito.

    La modificación afecta a un total de...

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