ORDEN EDU/1663/2006, de 24 de octubre, por la que se establece el número máximo de secciones bilingües a autorizar en centros públicos de la Comunidad a partir del curso 2007/2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1663/2006, de 24 de octubre, por la que se establece el número máximo de secciones bilingües a autorizar en centros públicos de la Comunidad a partir del curso 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, dispone la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras entre los fines a cuya consecución ha de orientarse el sistema educativo español. El artículo 120 contempla la posibilidad de que los centros docentes, en ejercicio de su autonomía y en los términos que establezcan las Administraciones educativas, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación de horario escolar, sin que en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a las Administraciones educativas. Por su parte, el artículo 121 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para contribuir al desarrollo del currículo y para establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos.

La Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece los requisitos y el procedimiento para la creación de secciones bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos. En su artículo 3 dispone que, anualmente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la Consejería de Educación establecerá el número máximo de secciones bilingües a autorizar en centros públicos de la Comunidad. La autorización se concederá a

aquellos centros que reúnan mejor valoración conforme al procedimiento y los criterios en ella establecidos.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. El número máximo de secciones bilingües que podrán ser...

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