ORDEN EDU/1812/2009, de 4 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula, del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1812/2009, de 4 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula, del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009/2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

A tal efecto la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras modificada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula abonados por el alumnado que cursa estudios de enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León. Al amparo de la previsión legal contenida en los artículos 46.1 b) y 46.2 de dicha Ley, y de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se han aprobado mediante Orden EDU/1771/2009 de 28 de agosto ('Boletín Oficial de Castilla y León n.º 169, de 3 de septiembre') las bases reguladoras de estas ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula, del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2009-2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa, establecidas por Ley, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a financiar los gastos de matrícula, del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009/2010.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (41.200 ) con cargo a la aplicación 07.01.322A05.48091.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010. Dicho crédito podrá ser ampliado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en el curso académico 2009/2010, en alguno de los centros y estudios siguientes:

    a.1) En centros públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:

    Enseñanzas elementales o profesionales de música o danza.

    Estudios superiores de música.

    Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

    Estudios superiores de diseño.

    a.2) En otros centros, cursando:

    Enseñanzas de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

    Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

    Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

  2. Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Solicitar beca o ayuda al estudio, para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación, reuniendo los requisitos generales y de carácter académico que establezca la convocatoria por la que participa. Este requisito no se exigirá a los alumnos que cursen enseñanzas no comprendidas en tal programa o aquellos cuya concesión no suponga exención de precios públicos o no esté previsto componente de escolarización; así los alumnos de enseñanzas artísticas elementales de música y danza deberán reunir los requisitos académicos establecidos para alumnos de estudios profesionales y los alumnos de enseñanzas de arte dramático o estudios superiores del vidrio los establecidos para los estudios superiores de acuerdo con la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

  4. La suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo 2008, de los miembros que integran la unidad familiar, no debe superar los siguientes umbrales:

    Familias de 1 miembro: 14.406 Familias de 2 miembros: 24.586 Familias de 3 miembros: 33.573 Familias de 4 miembros: 39.631 Familias de 5 miembros: 44.305 Familias de 6 miembros: 47.810 Familias de 7 miembros: 51.301 Familias de 8 miembros: 54.762 A partir del octavo miembro, se añadirán 3.146 por cada nuevo miembro computable de la familia.

    Se computará a efectos de dichos límites, la renta disponible, en los términos anteriormente indicados, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada en atención a lo dispuesto en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

    Para los miembros que no están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las imputaciones íntegras, proporcionadas al órgano gestor, se le restará la cantidad correspondiente a los gastos deducibles del trabajo.

    Sin perjuicio de lo determinado en el apartado 9.2 de esta Orden, el límite de renta indicado para poder ser beneficiario de estas ayudas no se aplicará a aquellas familias que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tengan la condición legal de familia numerosa registrada en Castilla y León, ni a aquellas en las que algún miembro tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o que haya sido víctimas de delitos de terrorismo o de violencia de género. Estas circunstancias deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

  5. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

  6. En el caso de alumnos de centros públicos, encontrarse en una circunstancia diferente de las...

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