ORDEN EDU/520/2014, de 18 de junio, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León ha regulado mediante el Decreto 22/2014, de 12 de junio, determinados aspectos para la implantación de la formación profesional básica en la Comunidad de Castilla y León.

El citado decreto dedica el capítulo VII al acceso y admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica, facultando a la consejería competente en materia de educación para desarrollar determinados aspectos como son, en el artículo 23.2, el establecimiento del plazo y forma en el que se han de presentar las solicitudes de admisión, así como la documentación que ha de acompañarlas, en el artículo 25.2, la regulación del procedimiento de admisión, en el artículo 27, la determinación del plazo para la constitución de las comisiones de escolarización, la regulación de su composición, normas de constitución y funcionamiento, la forma en la que se ha de proporcionar la información básica a los participantes del proceso de admisión, así como la determinación de nuevas funciones.

Por otro lado, la disposición final primera del decreto, faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo en él establecido.

Con la presente orden se desarrollan los mandatos normativos anteriormente indicados y a su vez se concretan y articulan las diversas actuaciones que conforman el proceso de admisión y matrícula en las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el proceso de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación con carácter general al alumnado que, con el fin de cursar enseñanzas de Formación Profesional Básica sostenidas con fondos públicos, pretenda acceder a un centro docente de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Reserva de plazas.

De conformidad con el artículo 26 del Decreto 22/2014, de12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, los centros sostenidos con fondos públicos, en cada ciclo de formación profesional básica reservarán un 10% del total de las plazas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta reserva se mantendrá hasta el final de la admisión fuera del período ordinario.

Artículo 4 Comisiones de escolarización.
  1. Las comisiones de escolarización reguladas en el artículo 27 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, estarán integradas por los siguientes miembros:

    1. El titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

    2. Dos inspectores de educación, designados por el titular de la dirección provincial de educación.

    3. Un representante de las administraciones locales con centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional Básica, comprendidas en el ámbito territorial de actuación de la respectiva comisión, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

    4. El director de un instituto de educación secundaria o de un centro integrado de formación profesional, que oferten enseñanzas de Formación Profesional Básica, designado por el titular de la dirección provincial de educación entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión.

    5. El titular de un centro privado concertado de los incluidos en el ámbito territorial de actuación de la comisión, que oferte enseñanzas de Formación Profesional Básica, a propuesta de los respectivos titulares.

    6. Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los privados concertados, de las asociaciones de padres y madres de alumnos, a propuesta de las organizaciones de padres y madres de alumnos más representativas.

    7. Dos representantes de las organizaciones sindicales de la enseñanza, uno de la pública y otro de la privada concertada, cuya designación se propondrá al titular de la dirección provincial de educación y a petición de éste por, respectivamente, la Junta de Personal Docente No Universitario de la provincia y las organizaciones sindicales de la enseñanza concertada.

    8. Un funcionario de la dirección provincial de educación, designado por su titular, que actuará como secretario.

  2. Las comisiones de escolarización tendrán, en su ámbito respectivo, además de las funciones establecidas en el artículo 28 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, las siguientes:

    1. Detectar las solicitudes duplicadas o presentadas fuera de plazo.

    2. Informar a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza escolar en el período ordinario sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos en que existan plazas vacantes y gestionar su escolarización.

    3. Facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados para su atención específica.

  3. Las comisiones de escolarización, dentro del ámbito de sus competencias, podrán recabar de los centros docentes o de los servicios de la Administración educativa, la documentación que estimen necesaria para el cumplimiento eficaz de sus funciones.

  4. Cuando se considere oportuno por el volumen de solicitudes podrán constituirse subcomisiones de trabajo para el estudio de la documentación y la elaboración de propuesta de asignación de plazas.

  5. La organización y funcionamiento de las comisiones de escolarización se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Actuaciones previas

Artículo 5 Unidades territoriales de admisión.
  1. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, el titular de cada dirección provincial de educación, en el plazo que anualmente se establezca, determinará las unidades territoriales de admisión de los centros de su ámbito de gestión teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    1. La oferta de ciclos de Formación Profesional Básica en la provincia.

    2. El derecho de igualdad en la elección de centros y ciclo de Formación Profesional Básica, por parte del alumnado, sus padres o tutores legales.

    3. La planificación existente de los servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo

    La resolución del titular de la dirección provincial de educación en la que se determinen las unidades territoriales de admisión de la provincia se publicará, antes de iniciarse el período ordinario de admisión, en los tablones de anuncios de su dirección provincial.

    Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, cuya resolución

    pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a los centros docentes y se publicará conforme a lo indicado en el apartado 2.

  2. De conformidad con el artículo 22.2 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a la vista de las propuestas de las direcciones provinciales y de la oferta existente, mediante resolución podrá determinar unidades territoriales de admisión que agrupen localidades de dos o más provincias.

    Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a los centros docentes.

Artículo 6 Determinación de plazas escolares vacantes.
  1. Con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión de cada año, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, y al procedimiento establecido en este artículo, el titular de la dirección provincial de educación determinará las plazas vacantes en cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica de cada centro docente sostenido con fondos públicos.

  2. El titular de la dirección provincial de educación, dictará resolución determinando las plazas vacantes por curso de cada ciclo de Formación Profesional Básica de cada centro docente.

  3. Las modificaciones de plazas vacantes que, en su caso, pudiesen haberse producido durante el procedimiento de admisión serán aprobadas por resolución del titular de la dirección provincial de educación.

  4. Las resoluciones que se indican en los apartados 2 y 3 se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7 Información básica y compromisos.
  1. Con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado y durante todo el proceso, el centro docente difundirá en su tablón de anuncios y a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso.

  2. Tendrán la consideración de información básica, los...

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