DECRETO 5/2011, de 3 de febrero, por el que se modifican diversas disposiciones de carácter general en materia sanitaria, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio y al Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado al Derecho Español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), reconociendo que la competencia de adaptación de la normativa existente a la citada Directiva y a la propia Ley corresponde a cada Administración Pública.

En ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 62 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León para dar cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, al proceso de trasposición de la Directiva de Servicios incorporando en un único texto las modificaciones de todas la Leyes autonómicas afectadas por la misma.

Una vez aprobadas las Leyes de transposición de la Directiva de Servicios, resulta necesario modificar los reglamentos que puedan resultar afectados por las mismas.

Es preciso señalar que los servicios sanitarios han quedado expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios, y que además, en la misma, se establece la posibilidad de justificar regímenes de autorización o requisitos prohibidos o supeditados a evaluación por razones imperiosas de interés general, entre las que se encuentra la salud pública. No obstante, la intervención administrativa de carácter sanitario no debe constituirse como un compartimento aislado que impida absolutamente la flexibilización de las facultades de intervención. Se trata de obtener un resultado equilibrado entre la salud pública y la libre prestación de servicios.

En esta línea el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, ha introducido el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario, actual apartado 2 del artículo 68 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, incorporando los principios a los que debe someterse el régimen de autorizaciones sanitarias y registros obligatorios, entre los que se destaca el que establece que se cuidará que el régimen de intervención administrativa sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo de salud pública, y que no vaya más allá de lo necesario para conseguirlo, así como que no pueda sustituirse por medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

A este principio responde el presente Decreto a través del cual se suprimen determinadas autorizaciones y otra se sustituye por declaración responsable, sin perjuicio del obligado control que corresponde a la autoridad sanitaria en relación con las actividades y servicios que puedan repercutir sobre la salud individual o colectiva de los ciudadanos.

Por otra parte, en materia sanitaria, la Comunidad de Castilla y León, tiene atribuidas con carácter exclusivo, de acuerdo con el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, las funciones de sanidad y salud pública, sin perjuicio de las facultades del Estado, a quien corresponde de acuerdo con el artículo 149.1.16.º, de la Constitución Española, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En este sentido, el presente Decreto recoge en un único texto las modificaciones de normas de carácter reglamentario que se ven afectadas por el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como aquéllas otras modificaciones de disposiciones reglamentarias en el ámbito sanitario exclusivo de la Comunidad.

Se modifica, en primer lugar, el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en el sentido de suprimir la autorización administrativa sanitaria previa de los grandes productores de residuos sanitarios y la comunicación previa al inicio de la actividad para los pequeños productores, en relación con los planes internos de gestión de residuos sanitarios, que se regula en la Orden de 31 de enero de 1996, de desarrollo del citado Decreto, cuyo artículo 4 se deroga.

Sin embargo, la obligación que tienen todos los productores de residuos sanitarios de disponer de un Plan Interno de Gestión de...

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