ORDEN AYG/1087/2005, de 8 de agosto, por la que se regulan las autorizaciones de los mataderos de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla y León para el sacrificio de animales procedentes de las Campañas de Saneamiento Ganadero.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1087/2005, de 8 de agosto, por la que se regulan las autorizaciones de los mataderos de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla y León para el sacrificio de animales procedentes de las Campañas de Saneamiento Ganadero.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 102 de 27 de mayo), establece en su artículo 34 como atribución de la Junta de Castilla y León la organización, dirección, ejecución y evaluación de las Campañas de Saneamiento Ganadero. Estas Campañas revisten una trascendental importancia dado que han supuesto un avance decisivo en la sanidad de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino de esta Comunidad Autónoma.

El control y seguimiento de los sacrificios obligatorios en los mataderos constituye una herramienta fundamental en la ejecución de la campaña, contribuyendo, además, a la valoración de la situación epidemiológica. Así, la Ley 6/1994, de Sanidad Animal de Castilla y León y el Reglamento que la desarrolla establecen la obligatoriedad de facilitar el acceso a los mataderos de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Debido al riesgo epidemiológico que supone el sacrificio en matadero de animales positivos a brucelosis ovina y caprina, la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 33, de 18 de febrero), que regula la ejecución de la campaña de saneamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece, en su artículo 9.4, que los animales de las especies ovina y caprina serán sacrificados, salvo circunstancias especiales, en la propia explotación. Es necesario, por tanto, rescindir los Convenios de Colaboración establecidos en años anteriores por la Consejería de Agricultura y Ganadería con mataderos de estas especies.

Por otra parte, de acuerdo con el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales, ('B.O.E.' n.º 307, de 21 de diciembre), son las Comunidades Autónomas las responsables de la ejecución y desarrollo de los Programas Nacionales en el ámbito de sus respectivos territorios. La modificación de dicho Real Decreto por parte del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto ('B.O.E.' n.º 216, de 9 de septiembre), así como las nuevas exigencias sanitarias surgidas por una mejora en el estado sanitario de las explotaciones de Castilla y León, hacen necesaria la aprobación de esta Orden.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal ('B.O.C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre), la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal ('B.O.E.' n.º 99 de 25 de abril) y el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de enfermedades de los Animales y sus modificaciones, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden establecer los requisitos y obligaciones a cumplir por los mataderos para poder ser autorizados para llevar a cabo el sacrificio obligatorio de las reses procedentes de las Campañas de Saneamiento Ganadero en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 ­ Requisitos que han de cumplir los mataderos para el sacrificio de animales positivos procedentes de las campañas de saneamiento ganadero en la especie bovina.

Los requisitos que han de cumplir los mataderos para ser autorizados para el sacrificio de reses bovinas procedentes de las Campañas de Saneamiento Ganadero son los siguientes:

  1. ­ Requisitos sanitarios:

    1. Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre ('B.O.E.' n.º 290, de 4 de diciembre), y en el Decreto 131/1994, de 9 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 115, de 15 de junio) por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias.

    2. Adecuar sus procedimientos de autocontrol de forma que sus 'Requisitos Previos', sus 'Prácticas Correctas de Higiene' y su sistema 'APPCC', contemplen los riesgos que presentan los animales procedentes de las Campañas de Saneamiento Ganadero objeto de sacrificio.

    3. Disponer de locales que permitan separar los animales procedentes de Campañas de Saneamiento Ganadero del resto de los animales. Así mismo el sacrificio se realizará al término de las operaciones con el resto de los animales.

  2. ­ Otros requisitos:

    1. Disponer de un sistema de gestión de subproductos no destinados a consumo humano, especialmente la sangre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CEE 1774/2002, que garantice la imposibilidad de la contaminación por residuos de estos mataderos.

    2. Disponer de los medios necesarios para la lectura de bolos de identificación electrónica y su recuperación.

    3. Los operadores de los mataderos deberán cumplir con la...

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