DECRETO 148/1992, de 27 de agosto de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Marta de Tormes, consistente en la recalificación de un espacio libre de uso y dominio público.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/1992, de 27 de agosto de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Marta de Tormes, consistente en la recalificación de un espacio libre de uso y dominio público.

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes aprobó inicialmente el 8 de noviembre de 1990, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, sometiendo el expediente a información pública, mediante las correspondientes publicaciones, sin que se formulara alegación alguna.

Por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 11 de enero de 1991, se aprobó provisionalmente la modificación proyectada, remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo, al objeto de que se tramitara conforme al procedimiento especial previsto en el art. 50 de la Ley del Suelo.

El objeto de modificación es la recalificación de un espacio libre de uso y dominio público a equipamiento social, para poder ampliar la Iglesia Parroquial que en la actualidad ocupa 315 m2 aproximadamente, siendo la ampliación propuesta de 641 m2, por lo que la ocupación total de la Iglesia será de 956 m2. Los terrenos de ampliación se encuentran calificados actualmente como públicos, de libre acceso, formando parte de la trama viaria urbana.

La modificación proyectada establece las siguientes determinaciones:

  1. Una nueva alineación de la manzana donde se ubica la Iglesia Parroquial, uniendo a la misma los 641 m2 que se pretenden para la ampliación del templo.

  2. Se mantienen el resto de las determinaciones establecidas para la manzana.

Desde el punto de vista formal, el expediente ha sido tramitado según lo establecido en el artículo 129 de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para modificaciones de planes que lleven implicita una diferente zonificación de las zonas verdes previstas en los mismos, y teniendo en cuenta la asunción y distribución de las competencias transferidas por la Ley Orgánica de aprobación del Estatuto de Autonomia de Castilla y León, habiéndose emitido los preceptivos informes favorables de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejo de Estado, en fechas de 12 de febrero y 4 de junio de 1992, respectivamente.

Por último y en cuanto al contenido sustantivo, señalar que todos los informes recaidos sobre la propuesta han sido favorables, que las...

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