ORDEN EYE/1933/2009, de 2 de octubre, por la que se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1933/2009, de 2 de octubre, por la que se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El punto B) 2 a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales comercio mundial.

De acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto y en las normas que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.

Aprobar las normas de adecuación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL RÉGIMEN DE MÍNIMIS Las subvenciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 100/2009, están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 2 de octubre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ En el 'B.O.C. y L.' n.º 187, de 29 de septiembre de 2009, en la página 28768 relativa al Anexo II, donde dice:

debe decir:

ANEXO NORMAS DE ADECUACIÓN A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LACOMUNIDAD DE CASTILLAY LEÓN, DE LAS SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL, ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 100/2009, DE 6 DE FEBRERO,

POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Acciones subvencionables.

  1. Se subvencionarán las siguientes medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería:

    1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero:

      1. Por búsqueda de empleo.

      2. Por acciones de reciclaje profesional.

    2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica establecidas en el artículo 8 del citado Real Decreto:

      1. Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia:

    3. Gastos de desplazamiento.

    4. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

    5. Gastos de alojamiento.

    6. Gastos de guardería.

      1. Subvenciones para compensar diferencias salariales.

    7. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, establecidas en el artículo 9 del citado Real Decreto.

    8. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto.

    9. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo, establecidas en el artículo 11 del citado Real Decreto.

  2. Se subvencionarán aquellas acciones o hechos producidos o realizados a partir del 25 de febrero de 2009. Asimismo, en las acciones o hechos iniciados antes del 25 de febrero del 2009, se podrá subvencionar los gastos realizados a partir de esa fecha o la parte proporcional de la acción que se desarrolle a partir de esa fecha o la compensación por diferencias salariales por el tiempo máximo previsto.

  3. A efectos de las subvenciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, se entenderá por familiares a su cargo, el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive que dependan del beneficiario y convivan con él.

    Base 2.' Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.' Beneficiarios.

    1. Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.

    2. Los trabajadores beneficiarios deben haber prestado servicios en empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que estén encuadradas en el epígrafe 15 de la...

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