DECRETO 11/82, de 29 de Mareo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, transferidas por la Administración del Estado.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 15-04-1982 Nº Boletín: 7 / 1982
DECRETO 11/82, de 29 de Mareo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, transferidas por la Administración del Estado.
El Real Decreto 3537/1981, de 29 de Diciembre, transfirió al Consejo General de Castilla y León competencias en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.
El Pleno del Consejo General de Castilla y León, en sesión celebrada el 29 de Marzo de 1982, declaró asumidas las transferencias recibidas.
Siendo preciso ordenar entre los diversos Organos del Consejo General de Castilla y León la distribución de competencias asumidas, el Pleno del Consejo, en su sesión de 29 de Marzo de 1982, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.11 de su Reglamento de Régimen Interior,
D E C R E T A
Aquellas competencias transferidas al Consejo General de Castilla y León, por el Real Decreto 3537/1981, de 29 de Diciembre, referidas en el Artículo 3º. de este Decreto, serán ejercidas por el Consejo General de Castilla y León a través de los Organos que se establecen en el artículo siguiente.
Los distintos actos administrativos e informes, en el ejercicio de esta Competencia, corresponden a los siguientes Organos, en la forma y alcance que en este Decreto se establece:
- Junta de Consejeros.
- Comisión Delegada.
- Departamento de Agricultura y Fomento.
- Comisión Coordinadora Mixta (prevista en el Real Decreto nº. 3537/1981 de Transferencias).
- Junta Coordinadora u Organo análogo (prevista en el Real Decreto nº. 3537/1981 de Transferencias).
El Consejo General de Castilla y León asume las competencias que a continuación se indican, que consisten fundamentalmente, en esta primera fase, en la toma de decisiones y fijación de criterios para determinar las actuaciones a realizar por el IRYDA y la programación de las inversiones correspondientes.
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Elección de zonas de actuación
1.1.- Proponer, señalando orden de actuación, las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones.
Con arreglo a dichas propuestas, el IRYDA realizará los estudios, informes y planificación de medios necesarios para la promulgación de los correspondientes Reales Decretos u Ordenes Ministeriales.
1.2.- Conocer e informar las propuestas de actuación del Instituto en zonas de interés nacional, que afecten al Consejo General de Castilla y León, expropiación de tierras por causa de interés social o comarcal y fincas mejorables.
Las propuestas del IRYDA al Ministerio de Agricultura: Pesca y Alimentación deberán ser informadas previamente por el Consejo General de Castilla y León.
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- Asignaciones Presupuestarias
Participar con el IRYDA en las propuestas de asignaciones presupuestarias en cada ejercicio para las acciones de reforma y desarrollo agrario a llevar a efecto en su territorio y aprobar, dentro del ámbito de sus competencias, la distribución del Presupuesto disponible entre las distintas provincias que lo constituyan.
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- Selección de las inversiones del IRYDA en obras y mejoras territoriales
3.1.- Proponer, señalando el orden de actuación, las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y de concentración parcelaria.
Las propuestas del Instituto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre planes de obras en dichas zonas, deberán ser previamente aprobadas por el Consejo General de Castilla y León.
3.2.- Establecer el orden de prioridad a tener en cuenta para las obras que puedan integrar los programas básicos de inversión anual a realizar por el Instituto de acuerdo con dichos planes, sin perjuicio de los condicionamientos que vengan exigidos por razones técnicas...
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