ORDEN PAT/1002/2007, de 30 de mayo, por la que se crea la máquina de tipo «E», o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1002/2007, de 30 de mayo, por la que se crea la máquina de tipo 'E', o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 32.1.23.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, letra b) de la citada Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 12/2005, desde su entrada en vigor, se ha revelado como un instrumento útil para el sector de máquinas de juego y de los salones donde se instalan, no obstante, se considera oportuno continuar con la labor de modernización del sector empresarial del juego en general, y del subsector de las máquinas de juego en particular, teniendo en cuenta que el continuo proceso de modernización, resulta imprescindible para un sector empresarial como este que se ve directamente afectado por las nuevas tecnologías que salen al mercado.

La presente Orden encuentra su amparo en la previsión contenida en el artículo 5, apartado 2, párrafo e), del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que habilita para clasificar como de tipo diferenciado a aquellas otras máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos.

Así, aplicando el mencionado precepto a la máquina que se crea en la presente Orden, y sin perjuicio de que futuras regulaciones creen otras máquinas de tipo diferenciado, esta Orden crea y regula una máquina de tipo diferenciado que utiliza como soporte un juego que, siendo similar al juego del bingo, dista mucho de esta modalidad por cuanto el bingo por definición es un juego de carácter mutual, propio de juegos del tipo lotería, y además no utiliza cartones de bingo en las partidas de juego, surgiendo de esta forma un nuevo tipo de máquina de juego que pasa a denominarse máquina de tipo 'E', o especial.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 5, apartado 2, párrafo e), del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo e), del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se crea la máquina de tipo 'E', o especial basada en el juego del bingo, para su exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego.

Artículo 2 Definición de máquinas de tipo 'E'.

Son máquinas de tipo 'E', o especiales basadas en el juego del bingo, aquellas que, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o juego y, eventualmente, un premio en metálico en proporción a lo apostado o conforme con el programa de premios previamente establecido.

Este tipo de máquinas solo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediante...

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