ORDEN FYM/1672/2011, de 27 de septiembre, por la que se autoriza como modificación no sustancial la instalación de una nueva máquina «rame» en las instalaciones de Grabisa Tintes y Acabados, S.L., en el término municipal de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud presentada por GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. para la instalación de un nuevo equipo «rame», en las instalaciones de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L., para la fábrica de tintado, ennoblecimiento y acabado de tejidos, fabricados con fibras naturales, artificiales, sintéticas y sus mezclas, ubicada en el término municipal de Burgos.

Segundo .- Mediante Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización de inicio de actividad a GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L., y se procede a la modificación no sustancial de la Orden de 30 de abril de 2008, la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental.

Tercero .- Con fecha de 10 de marzo de 2011, D. Alberto Millán Florensa, en nombre y representación de GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. comunica al Servicio de Prevención y Cambio Climático, la instalación de un nuevo equipo «rame» asociado al horno n.º 3, del que facilitan marca y modelo, constituyendo un nuevo foco de emisión a la atmósfera.

Cuarto .- Revisada la documentación, se constata que el nuevo equipo es una máquina «rame» similar a las ya instaladas, que realiza el termofijado o termofijado-sellado con el fin de estabilizar dimensionalmente los tejidos o dar acabados a los mismos.

El nuevo foco de proceso asociado a la máquina «rame» tendrá la denominación, F12. En ese foco, se realizarán los mismos controles de las emisiones (COV,s) con Organismo de Control Acreditado que en el resto de focos de proceso, con la periodicidad establecida en la autorización ambiental debiendo ser registrado en el correspondiente libro de registro de emisiones.

De igual forma las emisiones difusas asociadas a este equipo serán contempladas en plan de gestión de disolventes, con determinación de emisiones difusas, que deben presentar anualmente en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, junto con la remisión de otros informes periódicos.

Los envases que han contenido determinados productos utilizados en la nueva «rame» serán considerados como residuos peligrosos con código LER 150110*, debiendo cumplir lo especificado en la autorización ambiental en cuanto a la gestión, etiquetado y almacenamiento.

Quinto .- Con fecha 11 de julio de 2011, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que la modificación de la instalación comunicada sea considerada como no sustancial.

Sexto .- Con fecha 26 de septiembre de 2011, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de orden, por la que se propone autorizar como modificación no sustancial la instalación de un nuevo rame en la fábrica de GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. en Burgos.

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El titular de la Consejería competente en Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 1/2009, de 26 de febrero, es el Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorizaciones ambientales en el caso de actividades o...

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